Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014443

ASUNTO : BP01-S-2004-014443

Visto el escrito presentado por el Dr. L.G., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (Suplente) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado: G.J.H. para quien solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 422, en relación con el artículo y 417 ambos del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oido como fue el imputado debidamente asistido por su Defendora Pública Penal DRA. M.A.T., este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

PRIMERO

Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, encuentra que en la presente causa si bien es cierto se encuentra acreditada la comisión de un delito como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en las mismas aún cuando existen algunos elementos de convicción que permiten estimar a este Tribunal la presunta responsabilidad del imputado G.J.H., esto no son suficientes para determinar su responsabilidad total en los mismos, por lo que este Juzgado Considera acogerse al pedimento Fiscal de Imponerle al imputado una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se profundizan sobre las investigaciones pertinentes, y es por todo ello que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA para el ciudadano G.J.H., MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Veinticinco (25) días a partir de la presente fecha.

SEGUNDO

El procedimiento a seguirse es el Ordinario.

TERCERO

Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado G.J.H., remitiéndose Oficio a la Comandancia de T.T. deB., participando la libertad inmediata desde la sede de este Tribunal.

CUARTO

Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a los fines de la continuación de la presente investigación. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Para el ciudadano: G.J.H., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.230.971, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-06-66, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, Grado de Instrucción Sexto Grado, actualmente cursa 2° nivel en la Misión Rivas, hijo de los ciudadanos Z.E.H. (v) y G.S. (F), residenciado en Calle Bolívar N° 58, Barrio Bolívar Sector 29 de Marzo al frente de la Línea de Carros 29 de M.B., Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinal 3° del Cödigo Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: Presentarse por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Cada Veinticinco (25) días. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de T.T. delE.A., participando de la Libertad del referido imputado. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N°. 01 DE GUARDIA,

DR. J.L. ARRIOJAS.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. A.L. ACOSTA,

JLA/Betzaida.-

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