Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: KP02-S-2013-008288

Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano L.D.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.138.570, debidamente asistido por el abogado M.A.A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 92.444, en contra del ciudadano J.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.241.118, domiciliado en la Urbanización La Mata, Sector El Roble, Casa Nº: 104, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la Solicitud, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al Solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, consigne el Documento que acredite la propiedad de las mejoras y bienhechurías que traspasa y Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi) para traspasar mejoras y bienhechurías.-

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. N.M.H.M.

AEBA/NMHM/mcg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR