Decisión nº PJ0182008000756 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ACTUANDO COMO TRIBUNAL RETASADOR

ASUNTO: FP02-V-2006-000374

RESOLUCION Nº PJ0182008000756

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano: L.J.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.172.630, y de este domicilio.

APODERADOS DE PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano: L.J.J.I., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.973.

PARTE DEMANDADA:

Empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A., firma originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 47, folios 202 al 209, libro de Registro de Comercio N° 320, de fecha 20 de enero de 1992, a través de su representante legal ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.610.626, y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado Judicial válidamente constituido.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Capitulo I

Antecedentes

En fecha 29 de marzo del año 2.006 se admitió la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuso el Abogado L.J.C., en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A.

En fecha 30 de marzo del año 2.006, fue válidamente citada la demandada de autos.

En fecha 30 de junio del año 2.006, la representación judicial de la parte demandada contesto de demanda y ejerció su derecho de retasa.

Mediante escritos de fecha 4 de julio y 18 de julio, respectivamente, el actor y la demandada promovieron sus respectivas pruebas.

Mediante sentencia de fecha 18 de junio del año 2.007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B., dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por L.J.C.. Esta sentencia fue apelada por la representación judicial de DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A., y la misma fue confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 5 de mayo del 2008.

Mediante auto de fecha 16 de junio del año 2.008, el Tribunal convocó a las partes intervinientes para el tercer día hábil a las once de la mañana para que presentaran los nombres de los Jueces Retasadores. En fecha 19 de junio del 2.008, el Tribunal conforme al articulo 27 de la Ley de Abogados celebró acto donde la parte intimante designó como juez retasador al abogado O.A.R. y la parte intimada designó como juez retasador al abogado H.M.E., y fijó según auto de fecha 26 de junio del 2.008, el tercer día hábil de despacho a las once de la mañana, a los fines que comparecieran los abogados a prestar juramento de ley, lo cual hicieron en fecha 01 de julio del 2.008, procediéndose en fecha 10 de julio del 2.008 a fijar los honorarios profesionales por concepto de retasa.

En fecha 17 de julio del año 2.008, se constituyó el Tribunal Retasador, realizándose el sorteo por el procedimiento de insaculación resultando asignada la ponencia a quien suscribe como ponente el presente fallo.

Cumplidos los lapsos procesales en la presente incidencia, este tribunal retasador pasa a sentenciarla en los siguientes términos:

Surge la presente incidencia de intimación de honorarios profesionales incoados por el abogado L.J.C., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A., en virtud de la condenatoria en costas que le fuera impuesta por el Juzgado de la causa y ratificada por sentencias de instancias superiores.

Mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B., dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por L.J.C. en contra de DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A., sentencia que fue confirmada por la Alzada, en todas y cada una de sus partes y en la misma se declaró lo siguiente:

En consecuencia, se declara que el abogado sólo tiene derecho a cobrar honorarios por las siguientes actuaciones:

A) Escrito de fecha 19 de enero de 2004. Solicitud de corrección de un oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo para que proceda a designar a un funcionario que acompañe al accionante al sitio en donde se encuentran los representantes de la empresa a fin de constatar el cumplimiento o no incumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos.

B) Escrito del 28 de enero de 2004, mediante el cual la parte accionante consigna copia del oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo.

C) Escrito del 2 de marzo de 2004, mediante el cual la parte accionante ratifica una previa denuncia sobre el incumplimiento por parte de los representantes de la empresa La Botella de Oro al mandamiento de amparo.

D) Escrito del 17 de febrero de 2004 referido a una denuncia de desacato al mandamiento de amparo constitucional.

E) Asistencia al acto de ejecución del reenganche realizado el 16 de marzo de 2004.

F) Asistencia a la continuación del acto de ejecución del reenganche efectuado el mismo día 16 de marzo de 2004.

G) Escrito del 5 de abril de 2004. Se refiere a una petición de copias certificadas del expediente del amparo.

H) Redacción y consignación de un poder en fecha 20 de mayo de 2004. Se trata de un acta de otorgamiento de poder apud acta ante el Juzgado Segundo Civil de 1° Instancia.

I) Escrito del 20 de mayo de 2004 constante de dos (2) folios referido al desacato al mandamiento de amparo constitucional.

J) Escrito de fecha 24 de mayo de 2004 constante de tres folios denunciando el reiterado incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional.

K) Escrito del 8 de junio de 2004 constante de un folio mediante el cual solicita se oficie al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que informe sobre la decisión dictada por esa alzada.

L) Escrito del 19 de agosto de 2004 solicitando copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

M) Instrumento poder de fecha 7 de marzo de 2006.

N) Escrito del 7 de marzo de 2006 solicitando que se ordene el reenganche inmediato del accionante en amparo para que se de cumplimiento a las sentencias dictadas por los jueces que conocieron de la acción de amparo constitucional.

O) Escritos del 16 y 21 de marzo de 2006 del mismo tenor que el anterior.

Procédase a dar inicio a la fase de retasa una vez quede firme la sentencia.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En virtud de lo expuesto, la función de este tribunal retasador - ante la discrepancia existente entre el intimante y la intimada en torno al cuantum de los honorarios a cancelar al abogado de la parte gananciosa - se limita a: Revisar cada partida de la intimación presentada por el accionante, para determinarse el monto exigido por el intimante por concepto de honorarios profesionales está conforme a la actividad profesional desarrollada por el y encuadra dentro de los parámetros legales que señalan la Ley de Abogados y su Reglamento, y el Código de Ética Profesional del Abogado; y, a fijar de manera definitiva los montos de cada una de las partidas intimadas por la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.

Capitulo II

De los montos intimados por la parte actora.

La parte intimante, procedió a intimar sus honorarios profesionales por las siguientes actuaciones así:

PRIMERA: Estimación por la asistencia e intervención en el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en el procedimiento de amparo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito Judicial, celebrada el 22 de diciembre de 2003, según consta de la copia de la respectiva acta que produzco en tres (3) folios útiles marcados “X”……. la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo).-

SEGUNDA: Estimación por el estudio, redacción y presentación del Escrito del 28 de enero de 2004 ante el Tribunal Constitucional presentando copia de oficio presentado ante Inspectoría del Trabajo en relación con las gestiones cumplidas en dicha Inspectoría para el cumplimiento del mandamiento de amparo por la querellada, folio 17 de las copias certificadas de actuaciones consignadas con el Libelo de demanda.....la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).-

TERCERA: Estimación por el estudio, redacción y presentación del Escrito del 17 de febrero 2004 ante el Tribunal Constitucional mediante la cual se le consignan copias de las actuaciones gestionadas ante la Inspectoría del Trabajo sobre el incumplimiento del mandamiento de amparo por la querellada, folio 21 de las actuaciones consignadas con el Libelo... la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).-

CUARTA: Estimación por estudio, redacción y presentación del Escrito del 02 de marzo 2004 ante el Tribunal Constitucional consignadas con el Libelo, en dicho escrito se le requiere sanciones contra el representante legal de la querellada por incumplimiento de la sentencia de amparo, folio 25 de las actuaciones consignadas con el Libelo... Es un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo)

QUINTA: Estimación por traslado, asistencia e intervención al acto de ejecución de reenganche ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, en cuyo acto se esperó largamente al ciudadano Nuncio Basile después que anunció su asistencia telefónicamente a través de su Administradora pero no cumplió. Esa actuación tuvo lugar el 16 de marzo de 2004 según consta de los folios 23 al 34 de las copias certificadas consignadas con el Libelo……. Son Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo).-

SEXTA: Estimación por traslado, asistencia a la continuación del acto de ejecución del reenganche ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, el referido acto tuvo lugar el mismo día 16 de marzo de 2004, desde las 1:30 de la tarde, según consta de las copias certificadas cursantes a los folios 35 y vuelto consignadas con el libelo…. Son Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo).-

SÉPTIMA: Estimación por estudio, redacción y presentación del Escrito del 05 de abril de 2004 consignando copias certificadas de las gestiones cumplidas ante la Inspectoría del Trabajo para presenciar el cumplimiento de la sentencia de amparo, folio 39 de las copias consignadas... Son Dos Millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,oo).-

OCTAVA: Estimación por redacción, asistencia y consignación del instrumento poder otorgado por el trabajador querellante el 20 de mayo de 2004, folio 46 de las copias certificadas consignadas…. Son Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).-

NOVENA: Estimación por estudio, redacción, asistencia y presentación del Escrito del 20 de mayo de 2004, en cuyo escrito se razona el rechazo a la pretensión de la querellada sobre el supuesto cumplimiento furtivo de la sentencia de amparo, cursante a los folios 48 al 49 de las copias certificadas consignadas... Son Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo).-

DECIMA: Estimación por asistencia al querellado J.A.L.C. e intervención en el acto de la audiencia oral realizada en el expediente FP01-S-2004-00203 en el Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar, el 10 de mayo de 2004 en caso penal ordenado por el Tribunal Constitucional con motivo del desacato de la querellada al mandamiento de amparo, cuya actuación profesional se origina y depende del referido procedimiento de amparo, según consta de los folios 50 al 53 de las copias certificadas consignadas con el libelo…. Son Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo).-

DECIMA PRIMERA: Estimación por estudio, redacción, asistencia y presentación del Escrito del 24 de mayo de 2004 en el cual se hace un estudio jurídico exhaustivo y detallado sobre la improcedencia de la pretensión de la querellada referente al cumplimiento de la sentencia de amparo, según consta de los folios 58 al 60 de las copias certificadas consignadas con el libelo... Son Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000).-

DECIMA SEGUNDA: Estimación por el estudio, redacción y presentación del Escrito del 8 de junio de 2004 solicitando decisión sobre los puntos planteados jurídicos sobre la improcedencia de la pretensión de cumplimiento de la querellada y el pedimento sobre la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, según consta del folio 62 de las copias certificadas consignadas…... Son Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).-

DECIMA TERCERA: Estimación por estudio, redacción y presentación del Escrito del 19 de agosto de 2004 referente a la consignación de la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Local, cursante al folio 77 de las copias certificadas acompañadas con el Libelo... Son Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).-

DECIMA CUARTA: Estimación por estudio, redacción y presentación del Escrito del 21 de julio de 2005 consignando decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual fue obtenida por mi vía Internet en la página web del Tribunal Supremo de Justicia que declara improcedente la solicitud de la querellada de suspensión de efectos de la providencia administrativa que originó el procedimiento de amparo, cursante al folio 80 de las copias certificadas consignadas con la demanda... Son Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).-

DECIMA QUINTA: Estimación por redacción, asistencia y consignación del poder otorgado el 07 de marzo de 2006, cursante al folio 95 de las copias certificadas producidas con el Libelo…. Son Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).-

DECIMA SEXTA: Estimación por escrito del 16 de marzo de 2006 sobre el cumplimiento de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA que ratifica las anteriores del Juez Local y del Juez Superior Contencioso y expresando las razones que hacen procedente el cumplimiento inmediato del amparo y que ante el reiterado desacato del representante legal de la querellada, se solicite a la Fiscal del Ministerio Público la formulación de los cargos penales por el delito de desacato, cursante a los folios 110 al 111 de las copias producidas con el Libelo…… Son Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.oo).-

DECIMO SÉPTIMA: Estimación del Escrito suscrito y presentado por mí el 21 de marzo de 2006, ratificando solicitud de cumplimiento de las sentencias de amparo, folios 129 al 130 y vuelto…… Son Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.oo).-

Todas las actuaciones antes especificadas y valoradas prudencialmente fueron cumplidas profesionalmente con motivo del referido p.d.a., según se demuestra del expediente principal del referido juicio y con las copias que he presentado ante este Tribunal -

TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES A PAGAR: la suma de SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.600.000,oo).

Capitulo III

Consideraciones para decidir

Después de una revisión exhaustiva de las partidas intimadas y en virtud de que quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual se estableció el derecho que tiene la parte intimante de cobrar honorarios profesionales a la parte demandada, este Tribunal Retasador tiene la atribución legal de determinar el precio que le corresponde a cada una de las actuaciones que conforman el objeto de estimación e intimación; en otras palabras, la única competencia que tiene legalmente establecida este Tribunal Retasador es, como ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “… estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo…”. De manera que, la decisión de retasa, “ …no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y particularmente sobre el quantum que con base en tales valores, debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…”. En este orden de ideas y teniendo como premisa fundamental para alcanzar dicho fin, las disposiciones normativas deontológicas que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios; toma en cuenta este Tribunal Retasador que, el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40 establece las circunstancias que se deben considerar para determinar el monto de los honorarios, a los fines de lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional. Por otra parte, el Reglamento de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establece el monto base o mínimo para el cobro de honorarios profesionales de los Abogados y ambas normas son de obligatorio cumplimiento para los Profesionales del Derecho, a tenor de lo dispuesto en la norma contenida en el articulo 1 de la Ley de Abogados.

De seguidas, el tribunal retasador pasa a examinar lo exigido por el abogado demandante en concepto de costas (por lo que refiere a honorarios de abogados de la parte vencedora), a la luz de las previsiones del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, encontrando lo siguiente:

Primero

Importancia de los servicios. Este aspecto se demuestra considerando que la conveniente actividad profesional del apoderado de la parte demandante que llevó a obtener una sentencia favorable. Siendo la querella de amparo constitucional un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. Ahora bien, en el caso bajo discusión se accionó por vía de amparo constitucional para obtener la tutela constitucional efectiva para su derecho al trabajo y al salario, para hacer cumplir una providencia administrativa emanada de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, lo que sin lugar a dudas presenta importancia para el accionante por vía de amparo.

Segundo

Cuantía del asunto. La acción de amparo está destinada a que se restablezcan situaciones jurídicas infringidas por lesiones constitucionales, no siendo ella apreciable en dinero, y aunque la Ley que la rige prevé expresa condena en costas, no opera en ella la estimación a que se refiere el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una acción no apreciable en dinero.

El cálculo de las costas, si las hubiere, en el p.d.a., se adelanta teniendo en cuenta situaciones diferentes a las contempladas en el Código de Procedimiento Civil. SC-TSJ 4 de mayo de 2000 (Caso: A.C.).

Tercero

Éxito obtenido en el caso. En el proceso judicial que da origen a esta estimación e intimación de honorarios profesionales, el éxito obtenido fue total y absoluto, quedando evidenciado en autos las Sentencias de Amparo que declararon con lugar las pretensiones del actor.

Cuarto

Novedad o dificultad del problema jurídico discutido. El principal problema que planteó la acción intentada no constituyó en si una novedad, pero si una dificultad especial en el juicio, que amerito un estudio y una planificación especial para incoar, mantener la acción y por supuesto que la misma fuera declarada con lugar en todas sus instancias.

Quinto

Especialidad, experiencia y reputación profesional. Como el mismo abogado intimante lo ha argumentado, para la estimación de sus honorarios, razones vinculadas a su especialidad, experiencia y reputación profesional, el tribunal retasador estima que el mismo es profesional calificado con amplia experiencia y reputación profesional, lo cual quedo evidenciado de las actas que conforman el presente expediente.

Sexto

Situación económica, considerando que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores. Constituye un hecho notorio que de ninguna manera la empresa demandada puede considerarse una persona jurídica en situación de pobreza, pues es una sociedad mercantil que produce o produjo grandes dividendos y que explota el área de licores en Ciudad Bolívar, aunado al hecho de que el accionante en la querella de amparo es un trabajador asalariado, por lo que estima este Juzgador que el mismo no tiene recursos económicos suficientes para cancelar los honorarios del intimante.

Séptimo

Posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. No consta que durante el tiempo que el abogado del demandante patrocinó su causa, tuvo que dedicarse exclusivamente al estudio y desarrollo procesal del caso, en forma que se le haya impedido atender otros de mayor o igual importancia.

Octavo

Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o permanentes. Los honorarios profesionales que se reclaman fueron generados en un proceso judicial con característica eventual. Considerando los resultados del juicio no es probable que vuelva a ventilarse este asunto entre las partes.

Noveno

Responsabilidad derivada en relación con el asunto. La responsabilidad implícita, para el abogado que representó al actor - en virtud de que la atención era de mediana entidad, toda vez que el actor perseguía por vía de amparo constitucional el reenganche y el pago de sus salarios caídos, y de alguna forma siempre estuvo latente el riesgo de que la empresa fuera condenada a su pago, pues nadie tiene asegurados los resultados de un juicio por la multiplicidad de factores que allí influyen y que están fuera del dominio de las partes. Así las cosas, se evidencia que el abogado intimante actuó con la mayor responsabilidad para la obtención de las sentencias favorables.

Décimo

Tiempo requerido. Todos y cada uno de los documentos presentados en el juicio responden a una elaboración técnico jurídica de alto nivel – toda vez que se encuentran esbozados estudios del punto debatido, citas doctrinarias y citas jurisprudenciales, aunado al hecho de que el juicio se ha prolongado mas de lo normal en consideración al tipo de procedimiento que representa (amparo), es decir, desde el mes de agosto del año 2.003.

Undécimo

Grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Ha quedado verificado que la participación del abogado fue importante, considerando que se encargo oficialmente del juicio desde su inicio hasta su definitiva conclusión.

Duodécimo

Si se ha procedido como consejero o como apoderado. El abogado del demandante actuó en el presente juicio como su apoderado, lo que al propio tiempo implica como es lógico el consejo profesional respecto al proceso en si, como en todo lo que se le relaciona.

Decimotercero

Lugar de la prestación de los servicios (dentro o fuera del domicilio del abogado). El proceso judicial transcurrió en casi su totalidad en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que es la localidad de domicilio o asiento habitual profesional del abogado que representó al demandante, siendo ocasionales los viajes a otras ciudades.

Revisados los extremos exigidos por el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, queda demostrado que todos los extremos analizados, conllevan la justificación, racionalidad y proporcionalidad de los honorarios demandados.

El Juez retasador ponente solo difiere de los montos intimados en relación a las siguientes actuaciones descritas por el abogado actor:

1) Estimación por el estudio, redacción y presentación del Escrito del 28 de enero de 2004 ante el Tribunal Constitucional presentando copia de oficio presentado ante Inspectoría del Trabajo en relación con las gestiones cumplidas en dicha Inspectoría para el cumplimiento del mandamiento de amparo por la querellada, folio 17 de las copias certificadas de actuaciones consignadas con el Libelo de demanda.....la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

2) Estimación por el estudio, redacción y presentación del Escrito del 17 de febrero 2004 ante el Tribunal Constitucional mediante la cual se le consignan copias de las actuaciones gestionadas ante la Inspectoría del Trabajo sobre el incumplimiento del mandamiento de amparo por la querellada, folio 21 de las actuaciones consignadas con el Libelo... la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

3) Estimación por estudio, redacción y presentación del Escrito del 02 de marzo 2004 ante el Tribunal Constitucional consignadas con el Libelo, en dicho escrito se le requiere sanciones contra el representante legal de la querellada por incumplimiento de la sentencia de amparo, folio 25 de las actuaciones consignadas con el Libelo... Es un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo)

4) Estimación por traslado, asistencia e intervención al acto de ejecución de reenganche ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, en cuyo acto se esperó largamente al ciudadano Nuncio Basile después que anunció su asistencia telefónicamente a través de su Administradora pero no cumplió. Esa actuación tuvo lugar el 16 de marzo de 2004 según consta de los folios 23 al 34 de las copias certificadas consignadas con el Libelo……. Son Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo).

5) Estimación por traslado, asistencia a la continuación del acto de ejecución del reenganche ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, el referido acto tuvo lugar el mismo día 16 de marzo de 2004, desde las 1:30 de la tarde, según consta de las copias certificadas cursantes a los folios 35 y vuelto consignadas con el libelo…. Son Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo).

6) Estimación por estudio, redacción y presentación del Escrito del 05 de abril de 2004 consignando copias certificadas de las gestiones cumplidas ante la Inspectoría del Trabajo para presenciar el cumplimiento de la sentencia de amparo, folio 39 de las copias consignadas... Son Dos Millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,oo).

7) Estimación por estudio, redacción, asistencia y presentación del Escrito del 20 de mayo de 2004, en cuyo escrito se razona el rechazo a la pretensión de la querellada sobre el supuesto cumplimiento furtivo de la sentencia de amparo, cursante a los folios 48 al 49 de las copias certificadas consignadas... Son Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo).-

8) Estimación por estudio, redacción, asistencia y presentación del Escrito del 24 de mayo de 2004 en el cual se hace un estudio jurídico exhaustivo y detallado sobre la improcedencia de la pretensión de la querellada referente al cumplimiento de la sentencia de amparo, según consta de los folios 58 al 60 de las copias certificadas consignadas con el libelo... Son Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000).-

9) Estimación por el estudio, redacción y presentación del Escrito del 8 de junio de 2004 solicitando decisión sobre los puntos planteados jurídicos sobre la improcedencia de la pretensión de cumplimiento de la querellada y el pedimento sobre la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, según consta del folio 62 de las copias certificadas consignadas…... Son Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).-

10) Estimación por estudio, redacción y presentación del Escrito del 19 de agosto de 2004 referente a la consignación de la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Local, cursante al folio 77 de las copias certificadas acompañadas con el Libelo... Son Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).-

11) Estimación por escrito del 16 de marzo de 2006 sobre el cumplimiento de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA que ratifica las anteriores del Juez Local y del Juez Superior Contencioso y expresando las razones que hacen procedente el cumplimiento inmediato del amparo y que ante el reiterado desacato del representante legal de la querellada, se solicite a la Fiscal del Ministerio Público la formulación de los cargos penales por el delito de desacato, cursante a los folios 110 al 111 de las copias producidas con el Libelo…… Son Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.oo).

12) Estimación del Escrito suscrito y presentado por mí el 21 de marzo de 2006, ratificando solicitud de cumplimiento de las sentencias de amparo, folios 129 al 130 y vuelto…… Son Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.oo).-

Ahora bien, por los razonamientos expuestos, se retasan las actuaciones antes citadas, y se ordena a la demandada pagar al actor las siguientes cantidades de dinero por las siguientes actuaciones:

  1. Por el escrito de fecha 19 de enero de 2004, cursante al folio 15 de la primera pieza del presente expediente, referente a la solicitud de corrección de un oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo para que proceda a designar a un funcionario que acompañe al accionante al sitio en donde se encuentran los representantes de la empresa a fin de constatar el cumplimiento o no incumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  2. Escrito de fecha 28 de enero de 2004, cursante al folio 16 de la primera pieza del presente expediente, mediante el cual la parte accionante consigna copia del oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  3. Escrito del 2 de marzo de 2004, cursante al folio 18 de la primera pieza del presente expediente, mediante el cual la parte accionante ratifica una previa denuncia sobre el incumplimiento por parte de los representantes de la empresa La Botella de Oro al mandamiento de amparo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  4. Escrito del 17 de febrero de 2004, cursante al folio 17 de la primera pieza del presente expediente, referido a una denuncia de desacato al mandamiento de amparo constitucional, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  5. Asistencia al acto de ejecución del reenganche realizado el día 16 de marzo de 2004, cursante a los folios 27 al 28 de la primera pieza del presente expediente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  6. Asistencia a la continuación del acto de ejecución del reenganche efectuado el mismo día 16 de marzo de 2004, cursante al folio 29 de la primera pieza del presente expediente, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  7. Escrito del 5 de abril de 2004, cursante al folio 30 de la primera pieza del presente expediente, referida a una petición de copias certificadas del expediente del amparo, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  8. Escrito de fecha 20 de mayo de 2004, cursante a los folios 32 al 33 de la primera pieza del presente expediente, referido al desacato al mandamiento de amparo constitucional, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  9. Escrito de fecha 24 de mayo de 2004, cursante a los folios 38 al 40 de la primera pieza del presente expediente, denunciando el reiterado incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  10. Escrito de fecha 8 de junio de 2004, cursante al folio 41 de la primera pieza del presente expediente, constante de un folio mediante el cual solicita se oficie al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que informe sobre la decisión dictada por esa alzada, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  11. Escrito de fecha 18 de agosto de 2004, recibido por este Juzgado en fecha 19 de agosto del 2.004, cursante al folio 42 de la primera pieza del presente expediente, solicitando copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  12. Escrito de fecha 7 de marzo de 2006, cursante al folio 45 de la primera pieza del presente expediente, solicitando que se ordene el reenganche inmediato del accionante en amparo para que se de cumplimiento a las sentencias dictadas por los jueces que conocieron de la acción de amparo constitucional, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  13. Escritos del 16 y 21 de marzo de 2006, respectivamente, cursante a los folios 46 al 48 de la primera pieza del presente expediente, del mismo tenor que el anterior, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.900,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

  14. Por lo que refiere a las demás actuaciones intimadas, es decir, las relativas a estimación por redacción, asistencia y consignación de los instrumentos poderes de fecha 20 de mayo de 2004 y 07 de marzo de 2006, respectivamente, el primero de ellos cursante a los folios 31 de la primera pieza del presente expediente, las mismas quedarán de la misma manera que fueron intimadas por considerar que su monto esta ajustado y no es excesivo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo). Y ASÍ SE DECLARA.

Capitulo IV

Dispositiva

Por todos los razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR ACTUANDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, de conformidad con lo establecido con los artículos 12, 243, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 28 de la Ley de Abogados, declara:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la retasa ejercida por la representación de la parte demandada DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la demandada de autos DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A., a pagarle a la parte actora intimante la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), que es la sumatoria de las partidas intimadas.

TERCERO

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo dictado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Natural,

Dra. H.F.G..

El Juez Retasador (Ponente),

Abog. O.A..

El Juez Retasador,

Abog. H.M.E..

La Secretaria Temporal,

S.M..

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana.

La Secretaria Temporal,

S.M..

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