Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto el sentenciado L.J.P., solicitó el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

1) Que el penado L.J.P.U., fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ha cumplido según el cómputo de pena efectuado en fecha 17 de abril del presente año, que obra a los folios 582 al 584, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.

2) Que al folio 607 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales de L.J.P.U., de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

3) Del folio 620 al 624, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado L.J.P.U., en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, emitiendo un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

4) Al folio 614 y 615 de las actuaciones, cursa acta en la cual el ciudadano J.G.M.R., representante legal de la empresa mercantil VIDRIOS CENTENARIO, ubicada en la Avenida Centenario, casa N° 22,. Nivel sótano, Ejido Estado Mérida; ratifica la oferta realizada al penado para laborar en la mencionada empresa de lunes a viernes en un horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde y los sábados de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, devengando un sueldo mensual de cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 465.000,00).

Considera este Tribunal que el penado L.J.P.U., reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo.

Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, ha cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”,

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