Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 22 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003345

ASUNTO: RP11-P-2015-003345

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2015-003345, seguido al ciudadano L.J.L., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. J.A.. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.R.. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.R., quien expuso: Ésta Representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano de L.J.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, previsto y sancionado en el artículo 84 de le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos de fecha 01 -07 -2015, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: L.J.L., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.529, nacido en fecha 26-11-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinas, hijo de R.L. y D.G., y residenciado en la Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Yhajaira, Municipio A.M.d.E.S., quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y así mismo, manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Oída la Aceptación de los Hechos por parte de mi representado y el cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.R., quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano; y solicito se les imponga las condiciones que éste Tribunal considere, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra del ciudadano L.J.L., es por la presunta comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, previsto y sancionado en el artículo 84 de le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse: L.J.L.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano L.J.L., por la presunta comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, previsto y sancionado en el artículo 84 de le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente la obligación de Sembrar Cien (100) Árboles Frutales y Ornamentales, en los alrededores del Rió Camino de Guiria, Municipio A.M.d.E.S., dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión del C.C. de la Llanada de Guiria, Municipio A.M.d.E.S.. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al C.C. de la Llanada de Guiria, Municipio A.M.d.E.S., a los fines de que Supervisen si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano L.J.L., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.529, nacido en fecha 26-11-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinas, hijo de R.L. y D.G., y residenciado en la Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Yhajaira, Municipio A.M.d.E.S., por la comisión del delito de Extracción de Minerales No Metálicos, previsto y sancionado en el artículo 84 de le Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente la obligación de Sembrar Cien (100) Árboles Frutales y Ornamentales, en los alrededores del Rió Camino de Guiria, Municipio A.M.d.E.S., dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión del C.C. de la Llanada de Guiria, Municipio A.M.d.E.S.. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al C.C. de la Llanada de Guiria, Municipio A.M.d.E.S., a los fines de que Supervisen si el imputado de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Informándole de la presente decisión, las condiciones impuestas al Imputado y el C.C. encargado de su supervisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 20-01-2016 a las 10:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. L.M..

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