Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: E.R.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.277.421, e inscrito en el inpreabogado con el N°.109.983, actuando en representación del ciudadano: L.J.R.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en M.N., estado Anzoátegui, de ocupación comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.415.983, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio del referido ciudadano, en virtud que la misma adolece de error material, por cuanto se le identificó como LEONER, siéndo el verdadero nombre LEONEL, y a los fines de probar sus alegatos consignó junto al escrito libelar la documentación siguiente: Copia certificada de la Partida de nacimiento del solicitante, emanada de la Unidad Administrativa de Registro Civil de la Parroquia M.N.d.M.P.M.F. del estado Anzoátegui, así como las copias certificadas de las partidas de Nacimiento de sus hijas C.J.R.A. y F.d.L.A.R.A., igualmente anexó copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, celebrado con la ciudadana: A.d.L.M.Á.S., y copia de la cédula de identidad del solicitante, documentos estos que constan a los folios del 5 al 9 del expediente.

En fecha: 30 de Marzo de 2009, fue admitida en forma sumaria la solicitud, en virtud que la misma encuadra con las previsiones establecidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien fue notificada, tal y como se aprecia al folio 16 del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 132 ejusdem.

En fecha: 11 de Mayo del 2009, fue traído a los autos los datos filiatorios del solicitante, solicitados en el auto de admisión, lo cual consta al folio 18 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que

rigen la materia, especialmente la notificación de la representación fiscal, como se evidencia del folio 16 del expediente.

DE LAS PRUEBAS:

Observa el tribunal que la parte actora junto al escrito libelar trajo las siguientes pruebas: 1) copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, la cual consta al folio 9 y su vuelto, que al ser concatenada la misma con: a) Copia certificada de la Partida de nacimiento del solicitante, emanada de la Unidad Administrativa de Registro Civil de la Parroquia M.N.d.M.P.M.F. del estado Anzoátegui, se observa el error que adolece el acta de matrimonio cuyp error demanda corregir; b) copia certificada de la partida de Nacimiento de C.J.R.A., hija del solicitante; c) copia certificada de la partida de nacimiento de F.d.L.A.R.A., hija del solicitante, documentos estos a los que el Tribunal les dá valor de documento público, por haber sido autorizado por funcionario público, conforme al artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece.

Así mismo consignó con el escrito libelar copia por el procedimiento fotostático de la cédula de identidad del solicitante, la misma se tiene como fidedigna, en virtud que no fue impugnada en el transcurso del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así queda establecido.

En el mismo orden de ideas, observa la que sentencia que en el transcurso del juicio fue traído a los autos los Datos filiatorios del solicitante, emanado de la Onidex, Oficina Puerto La Cruz, el cual consta al folio 18 del expediente, donde lo identifican en su primer nombre como: LEONEL, documento esté que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se estable.

Del análisis de las pruebas que anteceden, se demuestra lo alegado por el actor, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano: L.J.R.C., celebrado con la ciudadana: A.d.L.M.A.S., y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. No hay pronunciamiento en costas dado la naturaleza del fallo

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: L.J.R.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en M.N., estado Anzoátegui, de ocupación comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.415.983, mediante la cual celebró matrimonio con la ciudadana: A.d.L.M.A.S., representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio E.R.B.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 109.983; acta de matrimonio ésta que se encuentra extendida bajo el N°. 12 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, para el año de 1996, la cual queda corregida así, en donde se lee: “…para presenciar el matrimonio civil que han convenido en celebrar el ciudadano: LEONER J.R.C. …”, en adelante se lea: “…para presenciar el matrimonio civil que han convenido en celebrar el ciudadano: L.J.R.C. …”, que es lo correcto, en donde se lee:”…quiere y recibe usted por su legítimo esposo a: LEONER J.R.C....”, en adelante diga: “…quiere y recibe usted por su legítimo esposo a: L.J.R.C.…”, que es lo correcto Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Expediente N°.7174.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En ésta misma fecha y siendo las 2:05p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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