Decisión nº PJ0472013000381 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-019548

PARTE ACTORA: L.A.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.115.629.

APODERADO JUDICIAL: C.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.101.

PARTE DEMANDADA: O.D.V.C.B., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.118.962.

NIÑO y ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

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I

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, de las cuales se pudo constatar que en la oportunidad para que se celebrase la mediación en relación a las Instituciones Familiares, a dicho acto compareció solo la parte actora y por ende no se pudo lograr acuerdo alguno en relación a las instituciones familiares, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo atinente que “…En caso de interponerse acción de divorcio (…), el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, (…) particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años…” debe el Juez de Protección pronunciarse sobre tales Instituciones.

Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la ley en comento, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de ello, y tal como lo determina el artículo 466 de la Ley especial, para el decreto de tales medidas, referidas a las Instituciones Familiares, es suficiente:

Que la parte lo solicite, tenga legitimación para ello y señale el derecho reclamado, siendo que en el caso de marras, todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibidem.

En razón que la manutención, constituye un derecho de rango constitucional, la cual es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, basta que la filiación esté legalmente establecida para que queden obligados los progenitores de pagarla; y en caso de autos consta a los folios ocho (08) y nueve (9) del presente asunto copia fotostatica de las Actas de Nacimientos Número 371 y 468, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia la filiación legalmente establecida por los ciudadanos OSADIA DEL VALLE CARABALLO DE R. y L.A.R.L., a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, igualmente tomando en cuenta las necesidades del niño y del adolescente, cuya etapa de desarrollo evolutivo le impide que puedan abastecerse de los recursos necesarios para su subsistencia y la capacidad económica del obligado a prestar la manutención, por lo que considera quien decide que en el caso de autos, es procedente el establecimiento de una medida preventiva de obligación de manutención, mientras dure el juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

II.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 466 y 466-B, con carácter transitorio y preventivo, lo cual no significa pronunciamiento en modo alguno al fondo de la presente incidencia de obligación de manutención, se decreta la MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberá ser prestada por el ciudadano L.A.R.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.115.629, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, la cual se establece en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.200,00) mensuales, pagaderos en dos partes quincenalmente mas una Bonificación Especial en el mes de Septiembre para gastos de útiles escolares por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00), así como también una Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos de navidad por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00), los cuales deberán ser entregados a la madre OSADIA DEL VALLE CARABALLO DE R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.118.962. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZA,

Abg. G.O.M.

LA SECRETARIA,

Abg. R.R..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

Abg. R.R..

GOM/RR/Carol.

Asunto N AP51-V-2012-019548

Motivo: Medida Provisional de Obligación de Manutención

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