Decisión nº 21 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: 2910

Motivo: Autorización Judicial para Comprar Inmueble

Solicitante: ciudadanos L.E.M.R. y F.L.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.202 y V-7.710.469, respectivamente.

Niños, Niñas y Adolescentes: X, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente.

NARRATIVA

I

Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; los ciudadanos L.E.M.R. y F.L.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.202 y V-7.710.469, asistidos por el abogado en ejercicio M.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.014, quienes actúan con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescentes X, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente; para solicitar Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble constituido por una parcela (y la vivienda sobre esta constituida) que se identifica como parcela Nº “2-A” de la Macro-parcela “A” del Conjunto Residencial Atahualpa, el cual ésta situado en el Barrio Ziruma en intersección de la avenida 16 (Guajira) con la calle 62, en jurisdicción de la parroquia J.d.Á., municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual posee un área total de ciento veinte metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (120,03 mts), y se alindera de la siguiente manera: Nor-Este: con la parcela 3-A y mide diecinueve metros con cinco centímetros lineales (19,5mts); Nor-Oeste: con área de circulación vehicular y mide seis metros con treinta y cinco centímetros lineales (6,35mts); Sur-Este: con el inmueble que conforma el Edificio FRIUL y mide seis metros con treinta y cinco centímetros lineales (6,35mts), y Sur-Oeste: con la parcela 1-A y mide dieciocho metros con setenta y cinco centímetros lineales (18,75mts). Esta parcela posee un área o superficie porcentual con respecto al área total del parcelamiento de 2,0623% Los datos anteriores se desprenden del documento de parcelamiento registrado en fecha 23 de agosto de 2006 con el número 24, tomo 29, protocolo 1° y de su reforma registrado en fecha 18 de septiembre de 2006 con el número 46, tomo 42, protocolo 1°, Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia.

A los fines de formalizar el objeto de la pretensión exponen que a) Fue desde un principio y sigue siendo su interés el adquirir la vivienda señalada por una y para sus hijos los niños, niñas y adolescentes X, quienes son venezolanos, y de su domicilio, cuyas acta de nacimiento consignan en el escrito presentado ante este Tribunal. b) El dinero invertido en la adquisición del inmueble es producto de nuestro esfuerzo y en parte de de dadivas y regalías que familiares inmediatos le hicieran a sus hijos con el fin de señalado. Por lo antes expuesto, procedemos a solicitar como en efecto lo hacemos Autorización Judicial para que los hijos ya identificados sean los adquirientes (compradores) finales del inmueble señalado y como tales aparezcan en el documento de compra-venta definitivo a protocolizarse ante el registro Inmobiliario respectivo. Solicitud que hacemos en interés de sus hijos a fin de aumentar su patrimonio personal, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal antes de admitir la presente solicitud ordenó mediante el referido auto a consignar las copias certificadas de los documentos identificados.

Mediante auto de fecha 09 de enero de 2009, este Tribunal ordenó:

  1. - Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en adelante LOPNA). 2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la LOPNA, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés, b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo; este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional; ordena oír la opinión de los niños y/o adolescentes X. 3.- A nombrar como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Comprar a la Ingeniera Rafaida Rigual, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, al tercer (3er) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), y se entere de que ha sido designada por este Juzgado como perito avaluador para que realicé el avaluó del bien inmueble objeto de la presente causa; manifestando al Tribunal su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada, en el caso de ser aceptado preste el juramento de Ley.

En fecha 03 de febrero de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 13 de febrero de 2009, la Arquitecto Rafaida Rigual, acepta el cargo como perito avaluador y presta el debido juramento de ley.

En fecha 18 de febrero de 2009, la abogada A.G.R., Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifiesta que el presente expediente no ha sido consignado en actas el avaluó ordenado al inmueble en cuestión por lo que hasta tanto no se cumpla con dicho requisito no se puede emitir opinión en el presente expediente.

En fecha 09 de marzo de 2009, la Arquitecto Rafaida Rigual, consigna informe de avalúo del bien inmueble que se pretende vender, constante de dieciséis folios (16) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, suscrita por la abogada A.G.R., Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde Emite Opinión Favorable, por ser de evidente utilidad y necesidad para los niños, niñas y adolescentes de autos.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 113 emitida por la Jefatura Civil de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, de los ciudadanos L.E.M.R. y F.L.B.M..

 Copia certificada del acta de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes O.B. y G.E.M.B., signadas con los Nos. 30 y 686, ambas emanadas de la Jefatura Civil de la parroquia O.V. del estado Zulia.

 Copia certificada del documento de propiedad un bien inmueble constituido por una parcela (y la vivienda sobre esta constituida) que se identifica como parcela Nº “2-A” de la Macro-parcela “A” del Conjunto Residencial Atahualpa, el cual ésta situado en el Barrio Zaruma en intersección de la avenida 16 (Guajira) con la calle 62, en jurisdicción de la parroquia J.d.Á., municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, la cual posee un área total de ciento veinte metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (120,03 mts), y se alindera de la siguiente manera: Nor-Este: con la parcela 3-A y mide diecinueve metros con cinco centímetros lineales (19,5mts); Nor-Oeste: con área de circulación vehicular y mide seis metros con treinta y cinco centímetros lineales (6,35mts); Sur-Este: con el inmueble que conforma el Edificio FRIUL y mide seis metros con treinta y cinco centímetros lineales (6,35mts), y Sur-Oeste: con la parcela 1-A y mide dieciocho metros con setenta y cinco centímetros lineales (18,75mts). Esta parcela posee un área o superficie porcentual con respecto al área total del parcelamiento de 2,0623% Los datos anteriores se desprenden del documento de parcelamiento registrado en fecha 23 de agosto de 2006 con el número 24, tomo 29, protocolo 1° y de su reforma registrado en fecha 18 de septiembre de 2006 con el número 46, tomo 42, protocolo 1°. Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia.

 Copia certificada del documento del parcelamiento y de su aclaratoria del conjunto Residencial Atahualpa.

 Documento original de la liberación o cancelación de hipoteca del inmueble señalado en las actas de este expediente, registrado en el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 24, tomo 38, protocolo 1°.

 Documento original de la opción de compra firmada con la Sociedad Mercantil Inversiones A.C.A. de fecha 17 de mayo de 2007.

 Constancia original otorgada, por la Sociedad Mercantil Inversiones A.C.A. de fecha 14 de agosto de 2008.

 Copia certificada del instrumento poder que acredita al ciudadano F.P.F.C. como representante de la Sociedad Mercantil Inversiones A.C.A.

 Copia certificada del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Inversiones A.C.A.

 Copia certificada de la c.d.R.d.H. de la vivienda, emitida por la Dirección de la oficina Municipal de planificación Urbana, adscrita a la Alcaldía del municipio Maracaibo del estado Zulia.

 Copia Fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: L.E.M.R. y f.L.B.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.0202 y V-7.710.469.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones A.C.A., interpuesto por sus progenitores, los ciudadanos L.E.M.R. y F.L.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.202 y V-7.710.469, asistidos por el abogado en ejercicio M.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.014.

Ahora bien, el bien inmueble que para el cual se solicita autorización judicial para comprar es el siguiente: un bien inmueble constituido por una parcela (y la vivienda sobre esta constituida) que se identifica como parcela Nº “2-A” de la Macro-parcela “A” del Conjunto Residencial Atahualpa, el cual ésta situado en el Barrio Zaruma en intersección de la avenida 16 (Guajira) con la calle 62, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, la cual posee un área total de ciento veinte metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (120,03 mts), y se alindera de la siguiente manera: Nor-Este: con la parcela 3-A y mide diecinueve metros con cinco centímetros lineales (19,5mts); Nor-Oeste: con área de circulación vehicular y mide seis metros con treinta y cinco centímetros lineales (6,35mts); Sur-Este: con el inmueble que conforma el Edificio FRIUL y mide seis metros con treinta y cinco centímetros lineales (6,35mts), y Sur-Oeste: con la parcela 1-A y mide dieciocho metros con setenta y cinco centímetros lineales (18,75mts). Esta parcela posee un área o superficie porcentual con respecto al área total del parcelamiento de 2,0623% Los datos anteriores se desprenden del documento de parcelamiento registrado en fecha 23 de agosto de 2006 con el número 24, tomo 29, protocolo 1° y de su reforma registrado en fecha 18 de septiembre de 2006 con el número 46, tomo 42, protocolo 1°.

El cual fue avaluado por al cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Quinientos Veintisiete Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. 525.527,00).

En este sentido, vista la opinión rendida por el Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se oponme a la venta y posterior compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para que los ciudadanos L.E.M.R. y F.L.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.924.202 y V-7.710.469, compren en nombre y representación de sus hijos, los niños, niñas y adolescentes X, de siete (07) y diez (10) años de edad. el siguiente bien: Un inmueble constituido por una parcela (y la vivienda sobre esta constituida) que se identifica como parcela Nº “2-A” de la Macro-parcela “A” del Conjunto Residencial Atahualpa, el cual ésta situado en el Barrio Zaruma en intersección de la avenida 16 (Guajira) con la calle 62, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, la cual posee un área total de ciento veinte metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (120,03 mts), y se alindera de la siguiente manera: Nor-Este: con la parcela 3-A y mide diecinueve metros con cinco centímetros lineales (19,5mts); Nor-Oeste: con área de circulación vehicular y mide seis metros con treinta y cinco centímetros lineales (6,35mts); Sur-Este: con el inmueble que conforma el Edificio Friul y mide seis metros con treinta y cinco centímetros lineales (6,35mts), y Sur-Oeste: con la parcela 1-A y mide dieciocho metros con setenta y cinco centímetros lineales (18,75mts). Esta parcela posee un área o superficie porcentual con respecto al área total del parcelamiento de 2,0623% Los datos anteriores se desprenden del documento de parcelamiento registrado en fecha 23 de agosto de 2006 con el número 24, tomo 29, protocolo 1° y de su reforma registrado en fecha 18 de septiembre de 2006 con el número 46, tomo 42, protocolo 1°.

 Se concede autorización para que la compra se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 21. La Secretaria.

Exp. 2910

GAVR/CAVC/su**

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