Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 9 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001747

ASUNTO : LP01-P-2010-001747

RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplidos como han sido los trámites relacionados con la medida de Régimen Abierto, en relación al ciudadano L.E.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.333, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:

Primero

El ciudadano L.E.O.T., (identificado en autos) fue condenado a cumplir una condena penal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo

cómputo de pena: Se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, L.E.O.T., arriba identificado, fue detenido en fecha 29-05-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 09-11-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días , los cuales terminará de cumplir efectivamente el día: 29 de mayo de 2013, a las 12: de la noche Y ASI SE DECIDE.

Tercero

De la actualización de computo realizado por este Juzgado se evidencia que el penado ciudadano L.E.O.T., (identificado en autos), puede optar a la medida de Régimen Abierto previo al cumplimiento de los requisitos de ley, al cumplir una tercera parte de la Condena, por lo que se evidencia que el mismo al día de hoy tiene más de una Tercera parte de la pena cumplida por lo que puede optar por dicho beneficio.

Cuarto

De la revisión de los recaudos cursantes en los autos y relacionadas con la medida de Régimen Abierto, se observa:

  1. - Corre agregada en autos, Acta para ratificar Oferta de Trabajo presentada por la ciudadana R.V.M.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.089.136, en su carácter de Profesara Titular de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, Núcleo Académico Mérida, Centro de Atención Zea, ofrece trabajo al penado L.E.O.T., para trabajar como Mensajero en dicha Institución devengando un salario mensual de 1788,00.

  2. - Certificación de antecedentes penales correspondientes al ciudadano L.E.O.T., (identificado en autos) expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

  3. - Corre inserto en las actuaciones, Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre la conducta del ciudadano L.E.O.T., (identificado en autos), manifestando que éste reúne los requisitos para optar al régimen abierto, tales como: primodelictualidad, progresividad intramuros, planes futuros viables a ejecutar, respeto a las normas y valores establecidos socialmente, entre otros.

En tal sentido, considera esta juzgadora que el ciudadano L.E.O.T., (identificado en autos) reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Régimen Abierto.

Por lo tanto, considera este Tribunal de Ejecución que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: L.E.O.T., (identificado en autos), quien se encuentra actualmente privado de libertad y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1).- Mantenerse en el trabajo, e informar inmediatamente al Tribunal sobre cualquier cambio realizado al respecto.

2).- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

3).- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.

4).- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo, así como las normas internas que allí rigen.

5).- No consumir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6).- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, y a la defensa, el tribunal se trasladará en guardia carcelaria a los fines de imponerlo de la presente decisión y firme acta compromiso. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de Los Andes como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida, lugar en el cual cumplirá la medida acordada, con la finalidad de que se le asigne un delegado de pruebas a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. A.M.T.B.

Secretaria,

ABG. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°

y oficios N°

La Secretaria

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