Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CURTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003149

ASUNTO: RP11-P-2011-003149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO.

En el día, 16 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez Abg. Ysmenis S.F., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil L.L.R., a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano L.P.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que y se encuentran presentes en la sala de audiencias: la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., el solicitante L.P. y el abogado asistente N.M.. Seguidamente se le da inicio al acto.

EXPOSICION DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le otorgó la palabra al solicitante L.P., quien expone: le otorgo la palabra a mi abogado asistente, solo quiero pedirle al Tribunal la entrega del vehiculo en guarda y custodia, por cuanto el mismo se utiliza como medio de trabajo. Es todo.

EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado Asistente Abg. N.M., quien expone: En primer lugar solicito a este Tribunal observe las evidencias documentales que otorgan a mi representado la propiedad del vehículo solicitado; esos instrumentos convalidan la buena fe para adquirir dicho vehículo, toda vez que el acto de compra se realizo respetando las formalidades legales exigidas para ello, no existe dentro del cuerpo del expediente evidencia alguna que vaya en contra o que demuestre que mi representado obro de mala fe. En segundo lugar, las experticias que se realizaron por los diferentes organismos no coinciden en su totalidad, pareciera que hay criterios varios y de tendencias diferentes para determinar que es un serial falso y que es un serial suplantado; porque un serial falso seria realizado en una chapa o etiqueta original, pero la forma de realizarlo no es la comúnmente utilizada por la ensambladora, en este caso la Toyota. Cuando se habla de serial suplantado seria traer o realizar un serial en un una chapa o etiqueta original. No son categóricos en determinar que esta bien o que esta mal, con solo observar que hay diferencia entre el serial del motor, dice el CICPC que es falso, las otras dos experticias dicen que se encuentran en su estado original; son expertos en verdad estas personas que realizaron estas experticias?. De todas maneras, apelo a la buena voluntad del Tribunal en que mi representado se encuentra en una situación en el cual se le puede castigar doblemente. Una porque entregó el dinero hace mucho tiempo por el pago del precio del vehículo y la otra que corre el riesgo de no quedarse con el vehículo, a pesar de ser burlado en su buena fe, por ello pido a este Tribunal y a pesar de las contradicciones que aparece en las experticias, considere la buena fe con la cual actuó mi representado. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito mediante el cual la Fiscalía, niega la entrega del vehiculo solicitado en este acto, por cuanto según las experticias emanadas tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la experticia del Cuerpo de Vigilancia de T.T. y de la Guardia Nacional Bolivariana arrojan irregularidades en todos sus seriales, motivos estos por el cual solicito al d.T. niegue la entrega del vehículo en cuestión. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Este Tribunal una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia Especial de solicitud de entrega de vehiculo, escuchado lo solicitado por el Abg asistente y lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como revisadas las actas y experticias que rielan en el presente asunto, este Tribunal Cuarto de Control, NIEGA la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Color:BLANCO, Año:2000, Placas: ADL76S, Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2088708, Serial de Motor:4AM364488, ello en virtud de que en las diversas experticias emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como la experticia del Cuerpo de Vigilancia de T.T. y de la Guardia Nacional Bolivariana, las cuales arrojan irregularidades en todos sus seriales, motivo por el se Niega la entrega del Vehiculo antes mencionado; así mismo se evidencia al presente asunto:

PRIMERO

La experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 25-08-2011, arroja en sus CONCLUSIONES:

Que la Chapa Identificativa se encuentra falsa,

el Serial Identificativo de Carrocería se encuentra falso,

El Serial de Seguridad se encuentra Desvastado

El Serial Identificativo del Motor se encuentra Falso.

SEGUNDO

La experticia realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 15-05-2012, en sus CONCLUSIONES arrojó:

El Serial de Carrocería Suplantado,

Serial de Compacto Suplantado y Falso,

Serial del Motor Original,

Serial de la Unidad de Control Desvastado.

TERCERO

Así mismo se observa la experticia realizada por el Cuerpo de Vigilancia de T.T., de fecha 19-03-2012,

El cual el Serial Troquelado se encuentra falso

El Serial de Seguridad se encuentra desvastado,

Motivo por el cual considera esta juzgadora, por las razones antes expuestas, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Tipo: SEDAN, Color:BLANCO, Año:2000, Placas: ADL76S, Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2088708, Serial de Motor:4AM364488, al Ciudadano: L.P., ello en virtud de las diversas experticias emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como la experticia del Cuerpo de Vigilancia de T.T. y de la Guardia Nacional Bolivariana, las cuales arrojan irregularidades en todos sus seriales, motivo por el se Niega la entrega del Vehiculo antes mencionado.Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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