Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDeposito Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD Nº 2003-353

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., diez (10) de Agosto del año 2010.---------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante: L.J.P.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la 3era Transversal Coromoto, casa Nº 14-16, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., identificado con la cédula de identidad N° V-6.926.256, representado por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Miranda. Dra. Oxalida Marrero, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.045. B) Por la parte demandada: J.I.G.O., identificado con la cédula de identidad Nº. V-6.024.455. Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------------------------------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA: Cursa de los folios 01 al 05, libelo de demanda presentado en fecha 14-10-2003, por el ciudadano L.J.P.G., asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Miranda, Dra. Oxalida Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.045, mediante el cual solicitó la intervención de este despacho por vía de procedimiento especial de Cobro de Prestaciones Sociales, a los fines de solventar problema existente con el ciudadano J.I.G.O., a quien le prestó sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como chofer de camión, devengando un sueldo variable conforme a los viajes que realizaría diariamente, estimados en la cantidad de dos mil ciento setenta y tres bolívares (Bs. 2173.00) diarios y vigentes para la fecha, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. pero resulta que se retiró voluntariamente el día 30-04-2003, y no le fue pagado ningún beneficio por prestaciones sociales ni otros conceptos en razón de su prestación laboral durante seis (6) años, por lo que acudió a la Sub. Inspectoría del Trabajo junto con la parte patronal, previa citación para hacer el reclamo del pago de Prestaciones Sociales adeudado, y llegaron a un acuerdo de cancelación, donde el patrono reconoció la deuda en la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS. (Bs. 2.040.781.21) nomenclatura monetaria vigente para la fecha, así mismo la Sub. Inspectoría del Trabajado, dejó claro que la parte patronal no indicó la fecha exacta de cuando le cancelaría la deuda, por todo lo antes expuesto es por lo que este ciudadano acudió antes este Tribunal a solicitar el pago de su Prestaciones Sociales.

Riela al folio 13, auto de admisión donde se admitió y acordó darle entrada en los libros respectivos, y se libró boleta de citación Nº 5360-012, a nombre del ciudadano J.I.G.O., que fue consignada por el alguacil como prueba de haberla entregado en el lugar y a la persona encomendada, quien quedó enterado del contenido de la misma.

Cursa a los folios 40 al 44, decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de Octubre del año 2006, donde se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a consecuencia de la inactividad procesal que hubo en la presente causa, y se ordenó notificar a las partes.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: Quien aquí decide observa, que luego de haberse verificado una inactividad procesal, a r.d.a. de la causa sobretodo por la parte demandante, hubo necesidad de declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, es por ello que la presencia del expediente en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.-----

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-----------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/juli

Sol. Nº 2003-353

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