Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000820

ASUNTO: RP11-P-2015-000820

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 19 de Marzo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Elluz M.F. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado L.R.C.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. O.D., el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano L.R.C.G., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el control y Desarme de Armas y Municiones, Ambos en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-03-2015, Según Consta en acta policial de esa misma fecha, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía J.B.A., del Estado Sucre, quienes exponen: …Siendo las 02:50 horas de la mañana de esta misma fecha… informándonos que habían recibido información vía telefónica de persona desconocida, manifestando que en Sector Punto Rojo de la comunidad de El Morro, de Puerto Santo de esta localidad… se encontraba un sujeto deambulando las calles llevando consigo un arma de fuego tipo escopeta… logrando observar a un sujeto portando un arma de fuego tipo escopeta, procedimos a darle la voz de alto, quien al percatarse de la presencia policial opto por emprender la huida… logrando darle captura se le incauto un Arma de fuego tipo Escopeta… es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior a los fines de su distribución, solicito Copias Simples. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: L.R.C.G. venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecanico, Cédula de Identidad Nº V- 22.926.472, nacido en fecha 31/10/1991, hijo de L.C. y V.C., residenciado San Martin, Carúpano arriba, calle principal, al lado de la Gallera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien alegó: solicito del Tribunal se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones en razón que el hecho que nos ocupa sentencia que no existe inserto en la causa, declaración de ningún testigo presencial o referencia que los haya visto en tenencia del arma incautada supuestamente a mi representado, considera esta defensa que no se encuentran acreditado los supuestos para acordar la solicitud de la representación fiscal ya que no existen suficientes elementos de convicción que lo acredite responsable de tal delito, en caso de no acordarse la solicitud de libertad sin restricciones, solicito del Tribunal decrete a favor de mi representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3 consistentes en presentaciones mientras continua la etapa de investigación y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el control y Desarme de Armas y Municiones, Ambos en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data de fecha 18-03-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía J.B.A., del Estado Sucre, en donde se deja constancia de los siguiente: fecha 18-03-2015, en donde se deja constancia de lo siguiente:…SIENDO LAS 02:50 HORAS DE LA MAÑANA DE ESTA MISMA FECHA… informándonos que habían recibido información vía telefónica de persona desconocida, manifestando que en Sector Punto Rojo de la comunidad de El Morro, de Puerto Santo de esta localidad… se encontraba un sujeto deambulando las calles llevando consigo un arma de fuego tipo escopeta… logrando observar a un sujeto portando un arma de fuego tipo escopeta, procedimos a darle la voz de alto, quien al percatarse de la presencia policial opto por emprender la huida… logrando darle captura, cursante al folio 3. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía J.B.A., del Estado Sucre, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 18-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía J.B.A., del Estado Sucre, cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-03-2015, sacrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, cursante al folio 8. REGISTRO POLICIALES, de fecha 18-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, cursante al folio 09. RECONOCIMIENTO Nº 0108, de fecha 18-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, cursante al folio 10. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, así mismo observa quien aquí decide que revisado el sistema Iuris 2000; el imputado presenta 04 causas por ante los distintos tribunales de este Circuito, por lo que establece el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. “En ningún caso podrán concedérsele al Imputado o Imputada, de manera simultanea tres o mas medidas cautelares sustitutivas”… Motivo por el cual Se Niega la solicitud de la Defensora publica, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, por las razones antes expuestas, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: L.R.C.G. venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de Identidad Nº V- 22.926.472, nacido en fecha 31/10/1991, hijo de L.C. y V.C., residenciado San Martin, Carúpano arriba, calle principal, al lado de la Gallera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre; en virtud de encintarlo incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el control y Desarme de Armas y Municiones, Ambos en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de Carúpano, Estado Sucre, informando que el imputado L.R.C.G., permanecerá recluido en la referida institución en calidad de DETENIDO hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Juez Primero de Ejecución infirmándole de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUATA DE CONTROL

Abg. Ysmenia S. F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Jennys Mata.

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