Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de j.d.d.m.c.

204° y 155°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2013-000377

DEMANDANTE: El ciudadano L.A.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.925.629.

ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.573.

DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR)

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada YACARY GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.447.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, cuatro (04) de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los apoderados judiciales del ciudadano L.A.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.925.629, la abogada en ejercicio N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.573 y el abogado en ejercicio J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.650, en su condición de parte actora y por la demandada CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), el abogada también en ejercicio DAIVY J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: “En el día de hoy cuatro de j.d.D.M.C. (04/07/2.014), comparecen por ante este Tribunal a los efectos de utilizar uno de los medios de auto composición procesal para darle fin al presente reclamo, por una parte el L.A.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.925.629, representado en este acto por la abogada en N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.573 y por la otra los ciudadanos YACARY G.L. y DAIVY J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.659.823 V-13.522.146, , respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.447 y 169.214 también respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nuestra condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GASODUCTO DE ORIENTE, C.A. quien a los fines de esta transacción se denominara LA EMPRESA DEMANDANDA carácter que consta de instrumento poder que riela a los autos.

Acto seguido el ciudadano L.A.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.925.629, parte accionante expone: en fecha 18 de Agosto de 2008, empezó a prestar sus labores en la empresa CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), para el proyecto “CONSTRUCCION DE 32 KM DE GASODUCTO DE DIAMETRO 36” Y 26” Y TRES ESTACIONES DE VALVULAS, TRAMO TABERA-VALLES DEL CANAL”, en un horario comprendido de 07:00 AM a 04:00 P.M., de Lunes a Viernes, laborando de manera eventual dos (2) horas extras, diarias en la semana, con dos (2) días de descanso (Sábado y Domingo) en la ejecución del proyecto de PDVSA GAS, donde se desempeñó con el cargo de “Técnico en Fabricación” señalando de ante mano que el demandante manifestó que aunque ingreso a prestar sus servicios como fabricador, realizaba trabajos de ayudante, y le fue indicado que su trabajo consistía en: Revisar equipos y máquinas, encender las máquinas de soldar, sacar y estirar cables, sacar herramientas y equipos, colocar aros entre las tuberías (grapas de hierro que son las que van en la boca del tubo), ajustar grapas para las labores de soldaduras, aflojar y sacar grapas, esmerilar bordes y/o diámetro de tubería soldada, recoger herramientas y cables para continuar con las actividades antes señaladas, colocar las rolas y listones de madera debajo de las tuberías, colocar sacos de aserrín entre tuberías y rolas a lo cual se colocaban 30 sacos y 30 rolas a 5 días de trabajo x 4 semanas lo que es igual a 600 sacos al mes. Es importante resaltar que diariamente se revisaba equipos y maquinarias, encendía las máquinas de soldar se estiraban los cables, se le echaba gasoil a la máquina de soldar, se colocaban las grapas entre los dos borde de las tuberías para posteriormente realizar el trabajo de soldadura, la misma tenía un peso aproximado de 110 kgms, el rollo de cable tenía un peso aproximado de 83 kgms, se colocaban sacos de aserrín seco de un peso aproximado de 8 kgms y cuando estaban mojados tenían un peso aproximado de 20 kgms y las rolas tenían un peso aproximado de 10 Kgms, colocándose diariamente un aproximado de 30 rolas, posteriormente se recogía los materiales para continuar con las tareas, se utilizaba un esmeril de aproximadamente 8 kgms, se levantan las grapas entre dos o tres personas, ya que pesa demasiado para una sola persona, también se manipulaba mandarria entre 8 a 12 kgms. Aproximadamente; labores estas que ejecutaba mí representado dentro de los horarios establecidos por la misma empresa. La labor que desempeñaba mi representado requería de actividades físicas diversas y que significaban un esfuerzo físico considerable, utilizando a tales efectos diversas posturas ya sea; levantar, cargar y trasladar implementos y herramientas, produciéndole a mi representado exigencias posturales como bipedestación dinámica prolongada, agachado, esfuerzo postural, movimientos giratorio de tronco, vibración, inclinación , flexión y extensión de tronco, brazos debajo del nivel de los hombros, movimiento giratorio de tronco (de izquierda a derecha y viceversa), realizando labores repetitivas, durante un periodo de un (01) año, tres (03) meses y Veinte (20) días aproximadamente, en una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias con un sobretiempo eventual de dos (02) horas diarias por día en la semana.-

En virtud de la enfermedad que padezco procedo a solicitar el reconocimiento de RESPONSABILIDAD OBJETIVA: De conformidad con el Artículo 130, Numeral 3 de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT); fijando un monto mínimo de indemnización al trabajador por la Cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 109.604,53). En consecuencia el Instituto de Prevención Salud y Seguridad laborales (INPSASEL), Certifico, que se trata: DISCOPATIA LUMBAR: HERNIA DISCAL L4-L5, CON RADICULOPATIA, considerada enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitación para actividades que ameriten cargas físicas más del 10% de su peso corporal, bipedestación y sedestación prolongada, flexión, extensión, alteración del tronco de forma repetitiva, evitar viajes largos, esfuerzo postural, subir y bajar escaleras de forma repetitiva, evitar caminar por superficies irregulares o que vibren. Y en efecto el referido organismo (INPSASEL), dicto Cálculo de Indemnización, Informe Pericial y/o Cálculo de Indemnización por Investigación de Accidente de Trabajo, a favor del Trabajador L.A.R., a la empresa GASODUCTO DE ORIENTE GASOR, C.A., oficio N° DIRANZ /455-2012, de acuerdo a Expediente Técnico Administrativo. Nº ANZ-03-IE-10-0515, en conformidad con lo establecido en el Artículo 130, Numeral 3 de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT); fijando un monto mínimo de indemnización al trabajador por la Cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 109.604,53). PRESUPUESTO DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS: Dicha intervención quirúrgica fue presupuestada para la fecha 29-01-2013, en la cantidad de Bs. 161.321,00.- Más los instrumentos quirúrgicos que alcanzaban la cantidad de Bs. 64.275, 00. DEL DAÑO MORAL La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs F. 50.000, 00) y los demás conceptos demandados que ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs.902.220,25) derivados de la enfermedad ocupacional que padezco.

La empresa acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero niega rechaza que la enfermedad se haya producido como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. Que previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social, se le dio toda la atención médica necesaria a él y su carga familiar conforme lo establece el Contrato Colectivo Petrolero cuya normativa regia la relación de trabajo.

El reclamante acepta que la empresa previa a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa, así como la improcedencia de su reclamo, no obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por el reclamante en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento administrativo y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos reclamados ni por ningún otro motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERA

LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero niega rechaza que la enfermedad se haya producido como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. Que previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social, se le dio toda la atención médica necesaria a él y su carga familiar conforme lo establece el Contrato Colectivo Petrolero cuya normativa regia la relación de trabajo.

SEGUNDA

EL RECLAMANTE acepta la improcedencia de su reclamo ya que como consecuencia de esa enfermedad recibió la asistencia médica y farmacéutica necesaria durante todo el tiempo que permaneció de reposo médico y asimismo percibió el pago de su salario así como de los beneficios que generaría la prestación del servicio. Asimismo la empresa previa a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asi mismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social, no obstante lo anterior, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional en dinero la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) ya que la empresa le ha otorgado la cantidad de QUINCE MIL (Bs.15.000,00) en gastos médicos y farmacéuticos y que totalizan más que la cantidad establecida en el informe pericial. En dicha cantidad de dinero se consideran incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos reclamados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.

TERCERA

LA EMPRESA atendiendo al pedimento formulado por el demandante en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento administrativo y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos reclamados ni por ningún otro motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, LA EMPRESA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) al reclamante L.A.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.925.629. El referido monto se cancelara a los quince días hábiles de celebrada esta transacción. Es pacto expreso que dicha suma no generará intereses de ninguna naturaleza ni será sometido a indexación o corrección monetaria.

CUARTA

Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.

QUINTA

EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral y penal o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL RECLAMANTE y LA EMPRESA.

SEXTA

LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.

SEPTIMA

EL RECLAMANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL RECLAMANTE, por una parte y por la otra, LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

OCTAVA

EL RECLAMANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncia de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

NOVENA

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Solicitamos igualmente que una vez homologadas se ordene el cierre y el archivo del expediente.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. L.R..

Los presentes

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