Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2930-08

PARTE DEMANDANTE: L.R.M., venezolan, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.811.940.

PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil, Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 105-A-VII, de fecha 02-06-2000.

ASUNTO: PERENCION

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 22 de octubre 2008, se recibió el libelo de demanda por Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folio 01 al 04), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en esta misma fecha, cursante al folio (folio 07), este Tribunal libra un Despacho Saneador, de conformidad con lo tipificado en el numeral 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 08).

En fecha 11 de noviembre de 2008, comparece el abogado U.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y subsana lo ordenando por el Tribunal, cursante al (folio 10).

En fecha 14 de noviembre de 2008, el tribunal admite la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cursante al (folio 11), librándose exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se distribuya ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la notificación de la parte demandada.

En fecha 01 de diciembre del 2008, el alguacil de este Circuito Judicial y consigna el oficio N° t-5- 2852-08, mediante el cual se libro el exhorto, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 16.

En fecha 04 de febrero de 2009, se dio por recibido el exhorto con sus resultas, cursante al folio 18 y donde se evidencia que la notificación del alguacil en fecha 09-01-2009 fue consignada sin practicar folio (18).

En fecha 26 de marzo de 2009 la parte actora diligencia, solicitando se desglose la boleta de notificación, para ser llevada al Área Metropolitana de Caracas, folio (39).

En fecha 16 de abril de 2009, la parte actora solicita librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, folio (40).

En fecha 17 de abril de 2009, el tribunal acordó lo solicitado y libro nuevo cartel de notificación a la parte demandada, folio (41).

Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 16-04-2009, donde solicita se libre nuevo cartel de notificación (folio 40).

Así mismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…

Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso J.E.G.C. y Hotel B.V. C.A. donde señala:

“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.

El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.811.940, contra la empresa SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A., identificado anteriormente. SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del caso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011).

LA JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR BORGES

Nota: en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR BORGES

Expediente Nº 2930-08

CVCT/jcb/mp

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