Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002436

ASUNTO: RP11-P-2008-002436

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VÍCTIMA

Celebrada como ha sido, en fecha Siete (07) de agosto de 2008, la Audiencia Especial de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2008-002436, donde figura como imputado el ciudadano L.A.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. P.N., la víctima, E.M.P.; el imputado ciudadano L.A.R. y el Defensor Privado, Abg. M.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.686; INPREABOGADO N° 91.312 y con domicilio procesal en la Urbanización El Valle, Vereda 5, Casa N° 05, Carúpano, Estado Sucre; quien previa designación hecha por el imputado como su abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, el mismo aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.

Acto seguido la ciudadana Juez procedió a cederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 23-07-08, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., toda vez que el ciudadano L.A.R., incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia; es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, E.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.332, plenamente identificada en autos; quien expuso: ratifico mi escrito presentado por ante la fiscalía; es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como L.A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.393, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-05-55, de 53 años de edad, profesión u oficio agricultor, hijo de C.A. y F.R., y residenciado en el sector Barceló, Calle Principal, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: Yo con esa señora no me he metido y ni la veo, nosotros ya estamos separados; es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. M.M.A.; quien expuso: Oída la declaración de mi patrocinado considero que los hechos no encuadra en el tipo penal que alega el accionante como Violencia Física, ya que mi representado tiene separado más de dos años de la víctima; para mi esto es parte de un reconcomio de la víctima ya que como ella lo expresa mi defendido tenía muchas mujeres, y además ella en su declaración siempre habla en pasado, y es imposible seguir una investigación basada en hechos pasados, y considero además que los problemas de propiedades que subyacen deben ventilarse ante otra instancia. En tal sentido acepto la imposición que haga el Tribunal, pero quiero dejar claro que el ya tiene más de dos años separado y pido que se inste al Ministerio Público para que efectúe una investigación profunda; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano L.A.R., por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana E.M.P., víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el imputado y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 10-06-08, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano L.A.R., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima E.M.P.; y, SEGUNDO: Se prohíbe al imputado, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima E.M.P.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos consagrados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.M.P., toda vez que nos encontramos en una etapa de investigación; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 10-06-08, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano L.A.R., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima E.M.P.; y, SEGUNDO: Se prohíbe al imputado, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima E.M.P.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos consagrados de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.M.P., toda vez que nos encontramos en una etapa de investigación. Así mismo, se insta al Ministerio Público para que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. M.W.F.

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García

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