Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004060

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 84 al 91, presentado por los abogados J.L. y J.M., actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

I

De la Valoración de las pruebas y los principios laborales

El Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.

II

Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 92 al 106 y 231 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

III

Prueba de Exhibición

Con respecto a la exhibición de: 1) los recibos de pagos de salario que acompañaron con los números 1 al 143, 2) los recibos de pagos correspondientes a las utilidades pagadas durante los años 2007, 2008 y 2009 y las fraccionadas del año 2010, cuyas copias anexaron marcadas B1, B2 y B3, así como los recibos de las vacaciones pagadas durante el año 2008 y 2009 y las vacaciones parciales del año 2010, copias que anexaron marcadas C1-C2-C3, 3) planilla conocida como 14-02, que consignó en copia simple marcada D1, 4) Original de los estatutos sociales de la empresa, cuya copia simple se anexa marcada E, 5) Original de Acta de notificación de riesgos a trabajadores, cuya copia anexan marcada E1, 6) Original de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa, celebrada en fecha 08.06.2009, cuya copia anexan marcada F1 y 7) Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales, cuya copia se anexa marcada F2, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Con respecto a la exhibición de la documentación relacionada con los las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta realizadas a la Administración Nacional y las Nominas de la accionada, el Tribunal desestima la prueba relativa a la presentación de dichos documentos, por cuanto no cumplen con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere o la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder del accionante. Así se establece.

IV

Informes

Dirigida a: 1) el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 2) al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 3) al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), 4) al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda, 5) Hospital Universitario de Caracas Cátedra y Servicio de Radiodiagnóstico e Imagenología UCV, 6) Hospital Universitario de Caracas Instituto Autónomo Servicio de Neurocirugía, Universidad Central de Venezuela Facultad de Medicina, Escuela de Medicina L.R., Cátedra de Neurocirugía, 7) al Hospital San J.d.D., 8) al Centro Diagnostico del Tuy y 9) al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficios a los mencionados organismos, a los fines que informen al Tribunal lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.

V

Testimoniales

En relación con las testimoniales de los ciudadanos J.J.P.A., N.d.J.C.M. y Sulimar del C.S., con cédula de identidad N° 6.969.198, 5.780.651 y 14.326.455, respectivamente; este tribunal LA ADMITE, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.-

VI

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

VII

Prueba libre

En lo que respecta a la solicitud de designación de un medico ocupacional adscrito al INPSASEL y/o cualquier facultativo de la medicina, a los efectos de que examine las placas o radiografías producto de los exámenes a que fue sometido el actor y emita su juicio de valorización de acuerdo a su conocimiento de la medicina en función de la profesión que ostenta, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, y ordena librar oficio al INPSASEL, a los fines que designe médico ocupacional. Así se establece.

VIII

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. M.F..

La Secretaria,

ABG. K.S.

Mf/ks/jp.

AP21-L-2010-004060

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004060

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 214 y 215, presentado por la abogada B.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I

Punto Previo

De la cuestión prejudicial por resolver en cuanto a la enfermedad ocupacional alegada por el actor

El Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.

II

Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 216 al 230 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

III

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

IV

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. M.F..

La Secretaria,

ABG. K.S.

Mf/ks/jp.

AP21-L-2010-004060

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