Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano.

Carúpano, 29 de Julio 2010.

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000180

PARTE ACTORA: L.J.R.V.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: J.L.D.

PARTE DEMANDADA: MUNDO MÁGICO, C.A

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: L.G.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El de ayer, 28 de Julio 2010, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m), día y hora fijado hora para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida bajo el No. RP21-L-2010-000180, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano L.J.R.V. contra la sociedad mercantil MUNDO MÁGICO, C.A., se anunció el acto por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano L.J.R.V., titular de la cédula de identidad No. V-18.214.647, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada, la ciudadana C.L.O.D.G., titular de la cédula de identidad No. V-2.666.509, asistida por el Abogado en ejercicio L.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.407, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.

Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a las partes, exponiendo cada un d ellas, sus alegatos y defensas, después de escuchar sus planteamientos, la ciudadana Juez insto a la mediación, lográndose positivamente, toda vez la ciudadana C.L.O.D.G., titular de la cédula de identidad No. V-2.666.509, asistida por el Abogado en ejercicio L.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.407, ofrece pagar en este acto, al ciudadano L.J.R.V., titular de la cédula de identidad No. V-18.214.647, en presencia de su abogado asistente, J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 952,39), mediante un Cheque signado con el No. 00001164, de la Cuenta Corriente perteneciente a la sociedad mercantil “Mundo Mágico, C.A”, identificada con el No. 0108-0159-11-0100034447, a nombre de L.J.R.V., girado contra el Banco Provincial, por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano L.J.R.V., titular de la cédula de identidad No. V-18.214.647, y expone: Acepto que la parte demandada me pague la cantidad NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 952,39), por Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que me corresponden, tal como me lo ha ofrecido la representante legal de la sociedad mercantil “Mundo Mágico, C.A”, por cuanto esta cantidad fue la que peticioné en el escrito libelar de la presente causa, y que la parte demandada reconoce y me cancela en este acto, para honrar mis derechos laborales.

La parte demandante, declara que con la aceptación y recibo de la cantidad y conceptos antes descritos, no tendrá nada que reclamar por concepto de cobro de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa MUNDO MÁGICO, C.A., tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta, son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo logrado entre las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada M.Y.D., en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO y TERCERO: se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente Resolución como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribual Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.Y.D..

LA SECRETARIA

ABG. DENIS REGNAULT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR