Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2006-002929.-

DEMANDANTE: L.D.L.R.B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.895.327.-

APODERADOS JUDICIALES: A.S., MICKEL AMEZQUITA PION, A.R. y ZENDA LOBO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los N°s. 82.657, 97.648, 88.222 Y 88.173 respectivamente.-

DEMANDADA: EXPRESOS T.C. C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07/03/1979, bajo el N° 81, Tomo 64-B.-

APODERADO JUDICIAL: A.E.Y.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nºs. 3.533 y 42.839 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 04 de marzo de 2005, para la demandada, con el cargo de ayudante de chofer; que en fecha 14/10/2005, renunció y por tal motivo tiene una antigüedad de siete (7) meses y nueve (9) días; que devengó un salario normal de Bs. 405.000,oo mas las horas extras que fueron laboradas de forma regular y permanente; que su salario promedio fue de Bs. 477.766,oo y diario de Bs. 15.925,oo; que su salario integral mensual fue de Bs. 506.908 y diario de Bs. 15.925,oo; que se le adeuda los siguientes conceptos: 1) Por antigüedad 45 días Bs. 123.235,oo; 2) Por intereses de la prestación de antigüedad Bs. 2.285,oo; 3) Por Cesta Ticket Bs. 1.002.000,oo; 4) Retroactivo de Salarios Bs. 256.235,oo; 5) Vacaciones fraccionadas Bs. 139.343,oo; 6) Bono Vacacional Fraccionado Bs. 64655,o; 7) Utilidades Fraccionadas Bs. 139.343,oo y 8) Horas Extras Bs. 756.700,oo, para un total general de Bs. 2.635.317,oo.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la demandada no compareció a dar contestación a la demanda por lo que esta Juzgadora no tiene materia que analizar, en este punto, por lo que se configura el primer supuesto de la confesión establecido en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Hora bien, Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se analizaran las pruebas aportadas por la demandada para verificar si aportó un elemento de convicción capaz de desvirtuar las pretensiones del actor, por lo que .-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos L.Q., H.Y. y A.F.L., los cuales no comparecieron a rendir declaración, por lo que esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este punto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió la prueba de informes para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al SENIAT, al Banco Mercantil, de dichas resultas solamente consta la solicitada al Banco Mercantil, y dada la información dada por la mencionada institución bancaria, su mérito detallado en la motiva de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió en copias de comprobante de cheques y factura marcada con la letra “A”, y por cuanto esta suscrita por tercera personas, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio.- Y ASÍ: SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de exhibición de documentos, y por cuanto la demandada no compareció con dicha prueba, y al no exhibir las documentales solicitadas, se tiene como cierto lo alegado proel actor en relación a las mismas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos J.D.L.R., J.H., M.B., V.E., R.E., E.G., L.D., F.P., V.E.T.C., y J.R., los cuales no comparecieron a rendir declaración, por o que no hay materia sobre la cual decidir, en este punto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal para decidir observa:

Alega la parte actora que procedió a demandar el pago de sus respectivas prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica que regula la presente materia. En tal sentido, observa esta Juzgadora que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

-

En tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

Asimismo, y a mayor abundamiento cabe destacar lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:

todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio…

Así las cosas, y del análisis de la doctrina sentada antes transcrita, y adminiculados todo el acervo probatoria aportado en la secuela del presente juicio, así como los alegatos formulados en la audiencia oral de juicio, esta Juzgadora al aplicar correctamente la sentencia en comento, considera que la demandada no aporto un elemento de convicción capaz de desvirtuar la pretensión del actor, por lo que esta juzgadora analizará los conceptos y montos demandados y verificar si están ajustados a derecho o no.- En tal sentido, se observa que el accionante demandó los siguientes conceptos y montos: 1) Por antigüedad 45 días Bs. 123.235,oo; 2) Por intereses de la prestación de antigüedad Bs. 2.285,oo; 3) Por Cesta Ticket Bs. 1.002.000,oo; 4) Retroactivo de Salarios Bs. 256.235,oo; 5) Vacaciones fraccionadas Bs. 139.343,oo; 6) Bono Vacacional Fraccionado Bs. 64655,o; 7) Utilidades Fraccionadas Bs. 139.343,oo y 8) Horas Extras Bs. 756.700,oo, para un total general de Bs. 2.635.317,oo.-

En razón de lo anterior y como ya fue señalado adminiculadas las pruebas aportadas en la secuela del presente juicio, esta Sentenciadora considera que ésta no logró probar la liberación o el pago de la obligación correspondiente al actor, siendo esta su carga procesal, por lo que se considera que los conceptos en análisis y ajustados a derecho son los siguientes: 1) Por antigüedad 20 días Bs. 123.235,oo; 2) Por intereses de la prestación de antigüedad Bs. 2.285,oo; 3) Por Cesta Ticket Bs. 1.002.000,oo; 4) Retroactivo de Salarios Bs. 256.235,oo; 5) Vacaciones fraccionadas Bs. 139.343,oo; 6) Bono Vacacional Fraccionado Bs. 64655,o; 7) Utilidades Fraccionadas Bs. 139.343,oo, para un total general de Bs. 1.727.096,oo.-

En cuanto a las horas extras reclamadas, ya la Sala de Casación Social sentó criterio que cuanto se reclama este concepto, le corresponde al actor probar las mencionadas horas extras, y por cuanto no consta en auto un elemento probatorio capaz de probar sus dichos, es forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente el concepto en análisis.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a los intereses moratorios, estos serán acordados en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Sentenciadora considera que la presente demanda se deberá declarar parcialmente con lugar y condenar a la demandada a pagar al accionante los conceptos señalados en la motiva de este fallo, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano L.D.L.R.B., contra la demandada EXPRESOS T.C. C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor los conceptos y cantidades siguientes: 1) Por antigüedad 20 días Bs. 123.235,oo; 2) Por intereses de la prestación de antigüedad Bs. 2.285,oo; 3) Por Cesta Ticket Bs. 1.002.000,oo; 4) Retroactivo de Salarios Bs. 256.235,oo; 5) Vacaciones fraccionadas Bs. 139.343,oo; 6) Bono Vacacional Fraccionado Bs. 64655,o; 7) Utilidades Fraccionadas Bs. 139.343,oo, para un total general de Bs. 1.727.096,oo.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 14/10/2005, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, lo cual habrá de realizar el mismo experto designado por el Juzgado Ejecutor, considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual señala que solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, por tal motivo, se ordena la indexación monetaria de las cantidades por los conceptos antes señaladas desde la fecha de vencimiento el plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo. Para la elaboración de la indexación ordenada, se ordenará oficiar en la oportunidad pertinente, al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. ASI SE DECIDE. CUARTO: Dada la parcialidad del presente fallo, no hay condenatoria en costas

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Siete (2007). Años 197° y 148°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. JERALDINE GUDIÑO

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR