Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 197º y 149º

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2009

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000524

PARTE ACTORA: L.J.V.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.323.079.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.N.O. y M.P.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.251 y 133.247, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: REPRESENTACIONES M.I. C.A. y solidariamente R.R..-

APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LOS DEMANDADOS: GAMIL REVILLA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.293.216.-

ABOGADO ASISTENTE DEL APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LOS DEMANDADOS: L.O.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.482.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad establecida, para emitir su pronunciamiento, mediante la figura del despacho saneador prevista en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los argumentos esgrimidos por la accionada en contra el poder consignado por la empresa demandada “ REPRESENTACONES M.I. C.A.”; y visto que ha trascurrido el lapso otorgado por este despacho en auto motivado de fecha 14 de Octubre de 2008, para subsanar, oponerse, promover y evacuar pruebas, concluido el mismo este tribunal pasa a sentenciar de la forma siguiente:

Denunció la representación judicial de la mencionada empresa, en su numeral 2do expone:” El poder de representación del ciudadano GAMIL REVILLA no lo faculta para representar a la empresa REPRESENTACONES M.I. C.A., así como el ciudadano R.R. otorga el poder a GAMIL REVILLA a titulo personal, no se identifica con el carácter de representante de la empresa : REPRESENTACIONES M.I. C.A Igualmente señala que el Notario Publico que certifico el otorgamiento del poder no certificó que tuvo a la vista algún documentó que lo acreditara como representante legal de una empresa mercantil, por lo que solicita se proceda con la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el articulo 131, ya que la empresa mercantil REPRESENTACIONES M.I. C.A. no asistió ni por si ni por representante legal.

De la lectura del escrito libelar que dio origen a este procedimiento, consignado por el abogado J.N.O. actuando en representación del ciudadano L.J.V.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.323.079, se observa que demanda a la empresa REPRESENTACIONES M.I. C.A. y solidariamente al ciudadano R.R. , informando que el representante legal de la empresa era el ciudadano R.R. igualmente este tribunal en su auto de admisión de fecha 12 de marzo de 2008 admite la demanda a la empresa REPRESENTACIONES M.I. C.A. y solidariamente al ciudadano R.R., igualmente se evidencia en los folios 47 al 52 en las consignaciones de la secretaria de las notificaciones de los demandados.

Así las cosas, se evidencia que en el acta de la audiencia preliminar se dejo constancia de la presencia del representante legal GAMIL REVILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.293.216. Quien presenta poder y registro mercantil y se dejan constancia en autos y devueltos originales, dicho poder consignado en audiencia el cual corre inserto al folio 55.

En ese sentido y teniendo en cuenta que el proceso es un instrumento para alcanzar la justicia, la cual no debe sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales, por lo que se evidencia que el ciudadano GAMIL REVILLA actuó tanto como apoderado judicial del ciudadano R.E.R., así como representante de la empresa REPRESENTACIONES M.I. C.A en el acta de instalación de la audiencia preliminar, sin embargo fue omitido en la misma el codemandado R.E.R. este Tribunal considera válida la representación de ciudadano GAMIL REVILLA como apoderado del mencionado ciudadano por lo que a partir de la presente téngase como parte el la presente causa. Y así se decide.

Por lo cual este tribunal procede a analizar el referido instrumento público a los fines de determinar si dicho poder incluye la representación de la co-demandada REPRESENTACIONES M.I. C.A, por lo que esta juzgadora considera prudente transcribir dicho poder a continuación:

Yo R.E.R.,…. confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al ciudadano GAMIL REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad CI: 5.293.216, para que me represente por ante todos los organismos, públicos y privados, especialmente en las empresas que sea accionista. Queda facultado mi apoderado para representarme por ante todos los organismos públicos y privados, especialmente en las empresas que sea Seniat y/o otros organismos que sean necesarios: representantes ante todos los tribunales competentes, para darse por citado, intentando y contestar demandas y excepciones, convenir, transigir, desistir, promover y evacuar pruebas a su evacuación, hacer posturas en remates, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y finiquitos, asociar y en general para hacer todo lo que yo mismo haría en defensa de mis intereses, derechos y acciones , ya que las facultades aquí conferidas les son títulos enunciativos y no limitativos.

Así, de la observancia de tales preceptos se desprende que el otorgamiento de poder faculta al apoderado para ejercer actos en nombre y por disposición de su poderdante, resultando en consecuencia, que la extensión de los poderes conferidos en el mandato deben quedar contenidos dentro de los límites bajo los cuales fue otorgado dicho poder, toda vez que tales facultades no pueden ser excedidas por el apoderado. Siendo ello así, el legislador distinguió entre el mandato judicial otorgado al apoderado para ejercer la representación de su mandante en todos sus procesos judiciales, en cuyo caso se entiende que el poder es general, y aquel mandato conferido en forma especial, es decir, para ejercer la representación del poderdante en ciertas y determinadas acciones.

De la trascripción anterior se evidencia con claridad meridiana que el ciudadano GAMIL REVILLA estaba facultado mediante instrumento poder para representar al ciudadano R.E.R., a titulo personal, especialmente en las empresas que sea accionista, lo que implica que se refiere a cualquier tramitación y/o asambleas dentro de las empresas y ante todos los tribunales competentes…..” sin embargo en cuanto a su representación de la empresa REPRESENTACIONES M.I. C.A. tomando también como fundamentó el mismo poder, se verifica que en ninguna parte del mismo aparece como poderdante la empresa mercantil REPRESENTACIONES M.I. C.A., ni mucho menos que el mencionado ciudadano quien fungía como presidente le diera poder a los fines para representarlo en juicios en que tuviera involucrado dicha empresa, solo establece que lo represente en cualquier empresa que el sea accionista y representantes ante todos los tribunales competentes, para darse por citado, intentando y contestar demandas y excepciones, convenir, transigir, desistir, promover y evacuar pruebas a su evacuación, hacer posturas en remates, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y finiquitos, asociar y en general para hacer todo lo que yo mismo haría en defensa de mis intereses, derechos y acciones ( no señala que se extendiera a la representación de alguna empresa en particular)

Por ende dicho poder es suficiente para representarlo de manera personal como demandado solidario, como quedo evidenciado en la presente causa y el mismo resulta insuficiente para ejercer la representación de la co-demandada la empresa REPRESENTACIONES M.I. C.A., en nombre de su representado como representante legal de la referida empresa en el presente juicio, toda vez que el mismo sólo facultaba a dicho ciudadano GAMIL REVILLA para ejercer la representación de manera personal en la presente controversia.

Por lo que el cual resulta muy claro al señalar la consecuencia que produce la insuficiencia del poder de quien ha pretendido representar a la demandada REPRESENTACIONES M.I. C.A., en la instalación de la audiencia preliminar, la cual se traduce en la confesión en cuanto la petición de la demandante no sea contraria a derecho. Continuando la causa su curso legal con el demandado solidario R.E.R. y así se decide.

Este Tribunal emitirá pronunciamiento por separado a los fines de fijar fecha de la continuación de la audiencia preliminar solo para el demandado solidario.

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