Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos L.A.V.M. y Y.V.H.M. , venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.236.564 y 17.616.525 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano L.A.V.M., en beneficio de mi hija la niña …., de seis (06) años de edad, la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, cantidades que serán canceladas mediante recibo que firmara la madre de la niña; en cuanto a los gastos por concepto de Uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, gastos de médicos y medicinas serán compartidos el 50% entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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