Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000961

ASUNTO : NP01-P-2009-000961

Vistos el escrito interpuesto por el abogado defensor LEONELL ROMERO, mediante el cual solicita que el Tribunal se constituya de manera unipersonal para celebrar el Juicio ya que los diferimientos a sido por la incomparecencia de los escabinos seleccionados.

De la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 20 de Mayo de 2010 se constituyó el Tribunal Mixto para el Juzgamiento de los ciudadanos acusados V.J.C.G. y A.D.J.P.G., con los escabinos principales M.A.M., SULLMA M.G. y como escabino suplente S.S.E., fijándose el Juicio Oral y Público, pero es el caso que el mismo no se ha iniciado debido a que las escabinos no acude al llamado del Tribunal y los escabinos principales han viajado fuera del país como se evidencia al cuaderno de escabinos, y a la fecha M.M.d. acuerdo a información suministrada recogida en acta secretaría el 16 de enero de 2011 viajo a los Estado Unidos a realizar estudios universitarios, de ser así es obvio que el mismo no estará presente para la próxima fecha pautada para el inicio del juicio, en cuanto al escabino suplente S.S. que reside en Caripito Estado Monagas, es conocido la imposibilidad que presenta la Unidad de Alguacilazgo de vehículos para citar en zonas foráneas, así las cosas, resulta evidente la necesidad de establecer un mecanismo para garantizar la tutela judicial efectiva la celeridad procesal y el juicio previo a que tienen derechos los acusados, por lo que se disuelve el TRIBUNAL MIXTO y se ordena celebrar el Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal en la fecha señalada según acta de diferimiento de fecha 08 de febrero de 2011, que riela al folio 11 de la pieza II de las actuaciones, declarándose de esta manera a lugar lo peticionado pro la defensa, en garantía del debido proceso. Y así se decide.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se declara a lugar lo solicitado por la defensa, como corolario se disuelve el TRIBUNAL MIXTO constituido en fecha veinte (20) de mayo de 2010 y se ordena celebrar el Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal en la fecha señalada según acta de diferimiento de fecha 08 de febrero de 2011, que riela al folio 11 de la pieza II de las actuaciones.

Déjese copia de la decisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG.

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