Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-021317

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para viajar al y domiciliarse en el exterior, presentada por la ciudadana LEONELLY A.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.560.210, debidamente asistida por el abogado J.C., debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 50.418, en su condición de madre-guardadora de los niños (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), en la cual expresamente señala la solicitante que el padre de sus hijos, ciudadano O.J.B.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.638, está en desacuerdo con dicho viaje al exterior y cambio de domicilio de sus hijos, motivo por el cual ocurre ante esta Autoridad Judicial, basando su pedimento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto esta Sala de Juicio se acoge al criterio de la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de julio de 2005 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual versa sobre los permisos de viaje y residencia en el exterior de los niños y adolescentes con uno de los progenitores y del cual se cita textualmente:

A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la guarda.

Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como lo señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título” (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda).

En consecuencia, cuando surja una oposición a la autorización para viajar, bien porque la misma surgió extraprocesalmente o porque nació en presencia del juez al solicitarse ante él la autorización, conforme al artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso debe ser negado, a fin de que se ventile el procedimiento especial de guarda, correspondiendo a la sentencia que allí se dicte negar o autorizar el viaje

En consecuencia, atendiendo a lo anteriormente expuesto y en virtud de lo aducido por la madre en su solicitud, sobre la ya conocida negativa del padre a dar el permiso para que ella pueda viajar y residenciarse con sus hijos en el exterior; esta Juzgadora debe forzosamente NEGAR el permiso solicitado por la ciudadana LEONELLY A.R.A. para viajar al y domiciliarse en el exterior con sus hijos, basándose en el procedimiento señalado para la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar establecida en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole que debe intentar lo peticionado conforme se indica en la Jurisprudencia anteriormente citada a través del procedimiento especial de Guarda contenido en los artículos 511 y siguientes ejusdem, a fin de que se decida la controversia sobre la autorización o negativa del viaje. Y así se decide.-

La Juez,

Abg. E.C.C.

La Secretaria,

Abg. Ciolis Mojica

ECC/CM/dyss

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