Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

Por cuanto del computo anterior se constata que hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (04) días del lapso de informes, y erróneamente el Tribunal mediante acta de fecha 10 de Mayo de 2010, dijo Vistos y se reservó el lapso legal para sentenciar, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficios o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva…”, razón por la cual revoca el acto celebrado en fecha 10 de Mayo de 2010, cursante al folio 41 Y así se decide.-

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.

EXP/31.863

tula

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