Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMirian Leonett
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 7 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023174

ASUNTO : NP01-P-2011-023174

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: J.L.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se da inicio a la investigación mediante denuncia de fecha 25-03-2009, presentada por el Ciudadano: J.G.U.B., donde denuncia al Ciudadano J.G.P., por haberle emitido un cheque por la cantidad de tres mil bolívares fuertes, pues lo presento para su cobro y no tenia fondos.

Evidenciándose de las actuaciones in comento, que de los hechos se desprende la configuración del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 494 del Código de Comercio, siendo dicho delito solo perseguible a instancia de parte agraviada y no de oficio por el Ministerio Publico; por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa, fundamentándose su solicitud en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,

El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada

. (Negrilla y subrayados nuestro)

Se desprende de las actas que en el caso que nos ocupa existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal y desarrollo del proceso por parte del Ministerio Publico, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2011-023174,de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. M.D.V.L.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA

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