Decisión nº DP11-L-2007-000871 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 10 de Junio de 2008

198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-000871

PARTE ACTORA: L.B., L.G. y P.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.516.387, V-1.933.938 y V-8.078.767 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.C.I. No. 107.845.

PARTE DEMANDADA: INVIALTA y DIDALCO BOLIVAR.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., INPREABOGADO No.108.051.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora M.A.C.V. en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia a los folios 62 y 63 que desiste del Procedimiento y de la acción, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajado ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado de la parte actora en representación de los ciudadanos L.B., L.G. y P.B., mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2007-000871; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente . Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ,

M.E.B.R.

LA SECRETARIA,

BETHSI RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:20 p.m.-

LA SECRETARIA,

BETHSI RAMIREZ

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