Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 01 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001325

ASUNTO : IP11-P-2004-000246

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público Abogados: J.B.R.L.; fiscal a nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y J.A.G.M.; Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Contra de los acusados: ARCAYA F.K.E., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 21 años de edad, nacido el día 11-03-1983, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.981.494, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Av., 10 casa N° 8-138 Comunidad Cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de J.A.A. y B.J.W.d.A.. J.C.S.G., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido el día 29-05-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.017.502, de estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Av., 14 7-218 Comunidad Cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de A.S. y R.d.S.. E.J.C.C., venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido el día 16-02-1971, titular de la cédula de identidad Nº V.-10614.432, de estado Civil casado, de profesión u oficio T.S.U en Electrónica, domiciliado Calle Jayana casa N° 7-B Los Semerucos, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de L.J.C. y R.C. de Castro. R.J.N.R., venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, de 25 años de edad, nacido el día 08-03-1979, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.516.457, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Av. 10, casa N° 8-128 Comunidad Cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Á.N. y L.d.N.. J.G.R.M., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 43 años de edad, nacido el día 01-01-1962, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.565.471, de estado Civil casado, de profesión u oficio lic. en Administración, domiciliado Av. 10 N° 09-145 Comunidad Cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de S.R.V. y C.M.. BALDEMIRO E.L., venezolano, mayor de edad, natural del Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido el día 02-02-1955, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.592.247, de estado Civil casado, de profesión u oficio T.S.U en Obras civiles, domiciliado Calle Adaure, casa N° N-9 de los Semerucos, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de D.T. y A.L.. C.A.C.M., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 57 años de edad, nacido el día 14-07-1947, titular de la cédula de identidad Nº V.- 638.401, de estado Civil casado, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, domiciliado Urb. Manaure calle S.B.Q.C., de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de A.C. y C.d.C. (difuntos). L.A.S.B., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido el día 15-03-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.466.466, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la ave. 10 casa N° 8-134 Comunidad Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Neisa Bello de Salazar y L.C.S.. P.F.O.M., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 39 años de edad, nacido el día 26-03-1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.095.927, de estado Civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, domiciliado en la Av. 4 casa N° 10-21, Zarabon, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de P.F.O. y M.C.M.. J.J.D.F.S., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, de 45 años de edad, nacido el día 10-06-1959, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.416.071, de estado Civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, domiciliado Av. General R.P.R.P.E. N° 6, sector Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de J.d.F. y A.M.S.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 ordinal 3° en concordancia con el Articulo 476 ambos del código Penal Venezolano. Lesiones Leves en Grado de Complicidad Corespectiva, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. J.D.V.A., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido el día 27-05-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.140.629, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Av. 12 casa 6-16 Urbanización Zarabon Maraven, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de E.S.V. y M.J.d.V.. J.D.J.A., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 22 años de edad, nacido el día 23-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.500.818, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Puerta Maraven calle 14 quinta Tico Mar, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de T.J. y A.M.d.J.. E.S.V.M., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 57 años de edad, nacido el día 27-11-1947, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.358.601, de estado Civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Av. 2, casa N° 6-16 Comunidad Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de E.V. y A.d.V.. R.R.A.L., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido el día 02-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.647.808, de estado Civil, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Av. 12 casa 1-8 de la comunidad cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de R.A. y M.d.A.. R.A.A.A., venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 48 años de edad, nacido el día 19-06-1956, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.793.361, de estado Civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Av. 12 casa 1-8, de la comunidad cardón de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de R.A.R. y O.A.d.A.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 297 del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 476 ambos del código Penal Venezolano. Lesiones Leves en Grado de Complicidad Corespectiva, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. C.E.S.L., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 41 años de edad, nacido el día 16-09-1963, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.527.759, de estado Civil casado, de profesión u oficio Administrador de empresas, domiciliado Calle Oeste 11 N° 6 Judibana, Estado Falcón, hijo de G.S. y C.d.S.. J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, natural de P.N.M.F.E.F., de 37 años de edad, nacido el día 03-11-1966, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.589.260, de estado Civil casado, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en calle 5 casa 302 de Judibana, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de E.d.R. y M.R.. N.R.P., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 49 años de edad, nacido el día 01-06-1955, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.177.349, de estado Civil casado, de profesión u oficio Operador de plantas, domiciliado Urb., P.M.A. calle Sur 03, casa N° E3-33, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo Teolindo Reyes y D.d.R.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 34 años de edad, nacido el día 03-03-1970, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.274.863, de estado Civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Mecánica Industrial, domiciliado Calle La Bloquera N° 63-63, las Plaquitas de Marín del estado Yaracuy, hijo de J.B.P. y M.E.P.P.. A.R.J.V., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido el día 06-02-1958, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.786.061, de estado Civil, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliado Av. Joffre Jaten N° 61-16 apto 1-4, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de J.S.J. (difunto) y M.L.V.d.J.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. y actualmente bajo Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el Articulo 256 Ord. 3° y 5°, consistente en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada Dos (2) meses y la Prohibición de manifestar Públicamente; en perjuicio de: Petróleos de Venezuela (PDVSA) y los ciudadanos G.R.P., J.E.L.M., N.S., A.M., A.G., Aldemiro Higuera y H.P.G. siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por los Abogados J.A.G.M., (Fiscal 1° del Ministerio Público) C.A.M. ( FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO) Y LA Abg. A.P. (FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO) y a la Defensa ejercida por los abogados: J.V.P., R.R., L.A., V.S. Y N.M., es procedente entonces que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto se pronuncie de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO

En la referida Audiencia Preliminar se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes los ciudadanos: R.A.A.A., J.G.R.M., BALDEMIRO E.L., S.A.C.M., A.S.B., P.F.O.M., J.J.D.F., R.R.A.L., J.D.V.A., J.D.J.A., E.S.V.M., C.E.S.L., J.L.R.M., PRADA N.R., A.J.P.P., A.R.J.V., K.E.A.W., J.C.S.G., E.J.C., R.J.N.R., en virtud de la acusación presentada por los representantes del Ministerio Público Abogados: J.B.R.L. y J.A.G.M., que consta en actas, no encontrándose presente en la Sala el ciudadano: R.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-7.522.736, hoy imputado por los delito de INTIMIDACION PUBLICA, artículo 297, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 219, DAÑOS A LA PROPIEDAD, artículo 475, ordinal 3° Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, artículo 415, 418 y 426, todos del Código Penal. Se dio inicio al acto, y observando la incomparecencia del ciudadano R.Á.G.. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora para decidir observo lo siguiente, que en la fijación de la Audiencia preliminar el día 23-11-2004, comparecieron todos los imputados en el presente asunto, no compareciendo en esa oportunidad el imputado R.Á.G., así mismo en el día de hoy después de verificadas las partes se evidencia la no comparecencia de dicho imputado y presentando en la Audiencia Preliminar Los Defensores Privados C.M., en marras a una buena administración de justicia, y de garantizar el debido proceso y la tutela efectiva es por lo que éste Tribunal de conformidad con los artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señala "... no puede impedir la aplicación de los artículos 26 y 49. 3 Constitucionales con respecto a los otros imputados y por lo tanto el proceso debe continuar con estos, y el Juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció..". es por lo que en miras a ordenar el proceso en relación con los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela y los derechos que ellos otorgan, consideré que es una dilación indebida la no realización de dicha Audiencia Preliminar. Es por lo que este Tribunal Acordó dividir la presente causa respecto al ciudadano R.Á.G. identificados en autos mediante Cuaderno Separado y Ordena la realización de la presente Audiencia Preliminar con respecto al resto de los demás imputados.

ARGUMENTO DEFENSIVO

En cuanto al escrito de contestación a la acusación presentados por la defensa, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2004, siendo que la Audiencia Preliminar se fijo para el día Quince (15) de Octubre del 2004 mediante auto de fecha 23 Septiembre de 2004, para la cual fueron notificados el día 08 de Octubre de 2004, ahora bien visto que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que son hasta (5) días antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, establecido con la finalidad de mantener el equilibrio entre las partes, para que con anticipación se conozca las pretensiones del solicitante, es por lo que se concluye que la defensa tenia hasta el día 07 de Octubre de 2004, para presentar su escrito de descargo, por lo que el mismo es Extemporáneo, ya que no lo presentó en el término legal que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el Legislador no colocó los lapsos procesales al azar, sino para su cabal cumplimiento. Cabe destacar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de Octubre de 2002, con ponencia del Magistrado Pedron R.R.H., dictó decisión en la cual ratifica el deber que tienen las partes en darle cumplimiento a lo establecido en el prenombrado artículo 328, y en la misma se establece: “Así, el ofrecimiento de prueba de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas…” De tal manera que la decisión es muy precisa cuando prohíbe que dicho Escrito sea presentado fuera de éste lapso preclusivo, por lo que se declara extemporáneo el Escrito presentado por la Defensa en fecha 16 de Noviembre de 2004. Y Así Se Decide.

DE LOS HECHOS

Consta en el escrito acusatorio que conforma en el presente asunto, que los hechos objeto del proceso se suscitaron a finales del año 2003, representantes debidamente acreditados de la industria Petrolera Venezolana (PDVSA), intentaron demanda de desalojo en contra de una cantidad de personas que permanecían en calidad de arrendatarios de una serie de viviendas que ocupaban como habitación, y que son propiedad de la mencionada industria, que por razón de incumplimiento en cuanto a las cláusulas contractuales convenidas con Petróleos de Venezuela, y en vista del rompimiento de la relación de trabajo estos contratos habían quedado resueltos de pleno derecho, siendo necesario por la rebeldía en al entrega de estos bienes al estado la acción Judicial de desalojo que en efecto fue interpuesta. Ya en si para estos momentos el proceso judicial llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, causaba entre los inquilinos ilegales y vecino de la Urbanización los Sémerucos, sitio de ubicación de los bienes inmuebles en cuestión, actitudes violentas producto de manifestaciones agresivas y armadas de los funcionarios adscritos al Poder Judicial, quienes de cumpliendo con su deber trataban de realizar las notificaciones ordenadas por el Tribunal anteriormente señalado, siendo estas imposibles tal y como se deja constancia específicamente en acta suscrita por la juez provisorio Abg. Libeta Valbuena Arrieta, de fecha 10 de Julio del año 2003, de la cual se desprende la imposibilidad de materializar la notificación de desalojo al ciudadano P.C., por las múltiples amenazas recibidas por los inquilinos de tales viviendas y vecinos del sector , durante el Transcurso de estos meses y a medida que avanzaban los juicios de desalojo y paralelamente al intento de los funcionari0os de cumplir con sus actuaciones en torno a las notificaciones respectivas los ánimos entre los inquilinos aumentaban en violencia hasta el punto que en fecha 24 al 25 de Septiembre del 2003 cuando se traslada el Juez Ejecutor Accidental de Medidas Abogado Pastor Lizcano a la Urbanización los Semerucos, para dar cumplimiento a la comisión emanada del Tribunal Segundo de Municipio a cargo de la Abogada Libeta Valvuena Arrieta en la cual ordenaba el Secuestro de un bien inmueble de los ya señalados, ocupado por la ciudadana H.B. de Irauzquin, quien para el momento era extra trabajadora de petroleros de Venezuela, se inicio por parte de la inquilina ya identificada y vecinos del sector una situación de caos posterior al mandato Judicial, en la que un franco irrespeto por las leyes, por las autoridades y por los Derechos de las Personas se violento la Seguridad Social, siendo éste un hecho notorio trasmitido por todos los medios de Comunicaciones tanto impresos como audio visuales a consecuencia de esto fue necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes en el deber de reponer el Orden actuaron con uso de todos los implementos de anti motín, previniendo que siguieran los actos delictivos protagonizados por aquella turba enardecida, éstos que en cabal cumplimiento de sus funciones, fueron víctimas de agresiones físicas, y no solo ellos, estas agresiones también fueron dirigidas a instalaciones publicas y bienes privados, bienes que también fueron destrozos, la interrupción de las vías de comunicación con la quema de cauchos, utilizando para tales fines sustancias inflamable como gasolina y preparación de bombas molotov, la apreciación n de este tipo de conducta sin lugar a dudas típicas antijurídicas y culpables son es resultado del análisis previo y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción, que como ya se dijo ut-supra fueron recabados a través de medios legales y legítimos con todas las formalidades legalmente establecidas , que de manera categórica e inequívoca determinan de fehacientemente la consumación de una serie de delitos encuadrando perfectamente las conductas asumidas y establecen grandes responsabilidades criminó genas, por parte de los diferentes sujetos activos de los hechos. El resultado del despliegue de los cuerpos de seguridad dieron como resultado una serie de aprehensiones que se llevaron a cabo del modo tiempo y lugar que a continuación señala: la dirección de este despliegue comenzó específicamente a las 5:30 de la mañana, dirigida en principios por los funcionarios adscritos a la segunda compañía del destacamento N° 44, el teniente R.M.V. y el teniente R.A.M.V. quienes al mando del capitán G.N Bianco Suárez Geovanny, decidieron avanzar los efectivos militares hacia la multitud, con la finalidad de conversar con los manifestantes para que depusieran su actitud, a l cual hicieron caso omiso, por lo que se procedió a practicar las aprehensiones a los ciudadanos: K.E.A.W., J.C.S.G., E.J.C., R.J.N.R., J.G.R.M., Baldemiro E.L., C.A.C.M., A.S.B., P.F.O.M., J.J.d.F. ampliamente identificados, resultando lesionado el guardia nacional H.J.P.G., con una contusión equimótica de 3.5centimetros. Así mismo, le lograron incautar a los ciudadanos aprehendidos 36 neumáticos en mal estado, dos bolsas plásticas contentivas de objetos contundentes (piedras), 1 pasa montañas de color negro, 3 lentes para natación, 1 binocular de color negro, 1 cohete Bin laden de color azul y blanco, 1 cohete tricolor, 100 grapas de hierro tipo argolla, 19 fosforitos, 16 botellas de cerveza llenas de gasolina y con trapos de color blanco en su punta, 1 bate, 1 pimpina de color azul de 20 litros vacía, 1 pimpina plástica transparente de 5 litros llena de gasolina, 2 frascos de color rojo contentivas de metol, 36 metras, 2 ruedas de chimo, 1 resoltera de tubo y tira de tripa de caucho, 2 cajas de fósforos, 4 pilas doble A, 1 cargador de celular Nokia, 1 unión de tubería de 2dos pulgadas tipo nicle, 3 plomos de acero redondo y 1 alicate multiuso. desprendiéndose de todos estos hechos irregulares a parte de las lesiones a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado, el daño ocasionado a la casilla de seguridad de la Guardia Nacional, ubicado en la calle 20 de la Urbanización los Semerucos, en virtud de los efectos incendiarios. En ésta misma fecha siendo aproximadamente la 6:45 de la mañana otro grupo de ciudadanos entre los cuales estaban los hoy acusados J.D.V.A., J.D.J.A., E.S.V.M., R.R.A.L., R.A.A.A., ya identificados, quienes se encontraban en las adyacencias de la avenida Manaure frente al Estadio de Béisbol del Club Manaure, atacando verbal y físicamente a los vecinos del sector, así como arremetieron con objetos contundentes, como piedras, botellas, palos y bombas molotov, contra un vehículo Toyota Starlet, color blanco, placa GAL-55U, el cual ardía en llamas, ubicado en una esquina diagonal a la cooperativa J.O., siendo dicho vehículo propiedad de transporte Paraguana y bajo la potestad y responsabilidad de PDVSA, bajo un contrato de arrendamiento en la cual se configura los derechos de posesión bajo esta figura legal el cual fue sustraído de la residencia del trabajador de ésta Empresa A.L.F. quien lo tenía asignado. Ante tal situación, los funcionarios Inspector J.R. adscrito a la brigada motoriza.J.L.C., jefe del Grupo Lince, cabo primero F.A., distinguido A.M., cabo segundo N.S., cabo segundo E.C., distinguido Jickson Rojas, R.D., R.G., E.A. y A.G., adscrito a la zona policial N2 de las fuerzas armadas policiales, quienes se encontraban patrullando por esa zona en virtud que desde tempranas horas de la madrugada se suscitaban focos de violencia en la Comunidad Cardón de Punto Fijo, intervinieron en resguardo del orden público, tornándose la turba incontrolable, agrediendo los funcionarios policiales con objetos contundentes y cohetones que los hoy acusados tenían, resultando lesionados el cabo segundo N.S. y el agente A.G., con hematoma en región malar derecha el primero y con herida contusa en cuero cabelludo, región parietal izquierdo, el segundo los que los obligo hacer uso del equipo antimotín a los fines de controlar la turba y retirar a los funcionarios lesionados, logrando colectar del sitio del suceso 5 bombas molotov y fragmentos de un copetón accionado (varilla y parte plástica) el cual fue lanzado contra los funcionarios actuantes y por ultimo logrando aprehender a dichos ciudadanos. Así mismo a las 8:00 de la mañana del mismo día los funcionarios cabo primero G.M. adscritos al Grupo Lince distinguidos J.P.A.M., Aldemiro Higuera, agente Pheter Quiñónez, E.G. y E.S. quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la zona de la comunidad Cardón de Punto Fijo, a las alturas de las adyacencias de Club Manaure, en la avenida Manaure se percataron que una turba enardecida de manifestantes entre los cuales estaban los hoy imputados C.E.S.L., J.L.R.M. y Prada N.R., ya identificados se dirigían a ellos armados con palos piedra y otros objetos contundentes, quienes lanzaban cohetones tipo bin laden y bombas molotov, agrediéndolos porque se vieron en la necesidad de utilizar el equipo antimotín a los fines de dispersar la multitud, lo que exaltó mas la turba arremetiendo contra los funcionarios policiales, resultando lesionados los distinguidos A.M. y Aldemiro Higuera, presentando herida contusa en el cuero cabelludo el primero y herida contusa en la región frontal derecha el segundo, logrando la aprehensión por dichos funcionarios policiales de los imputados arriba mencionados y a quienes se les practicó la debida inspección personal incautándosele al ciudadano C.E.S. en el interior del koala de cuero de color negro que portaba en la cintura una onda fabricada a base de metal y goma de color negro con 19 metras de vidrios al ciudadano: J.R.M. 1 coheton tipo bin laden en el bolsillo trasero del pantalón y por ultimo Prada N.R. 3 bombas molotov. Igualmente se puede apreciar de los hechos ocurridos este mismo día 25 de Septiembre de 2003 en la Comunidad en Punto Fijo del Estado Falcón que siendo aproximadamente las 9 de la mañana un grupo de manifestantes entre los cuales estaban los hoy imputados Apolunio J.P.P., A.R.J.V. y M.C. ya identificados obstaculizaron el tránsito automotor en ambos sentidos en la avenida Ollarvides a la altura del sector conocido como los siete tanques utilizando neumáticos encendidos y diversos objetos por los que los funcionarios policiales inspector J.R. adscrito al Grupo Lince cabo primero F.A., distinguido A.M., cabo segundo N.S., cabo segundo E.C. y distinguido Jickson Rojas, R.D.R.G.E.A. y A.G. adscritos a la zona policial N 2 de las fuerzas armadas policiales, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, se trasladaron a dichos sitios encontrándose con los manifestantes al presencial a estoas últimos procedieron agredir la comisión policial lanzando objetos contundentes como bombas molotov. Botellas y piedras, por lo que tuvieron que hacer uso del equipo antimotín y de las escopetas equipadas con cartuchos antimotín (polietileno), como medio disuasivo logrando dispersar la multitud y aprehender a los tres ciudadanos identificados anteriormente como imputados, a quienes se les realizó la debida inspección personal, logrando incautar al ciudadano: A.P. una honda, torniquete de color amarillo y cuero de color marrón a la altura de la cintura y 2 trozos de plomo de forma circular, y al ciudadano: A.R.J. en el bolsillo izquierdo delantero del short que vestía un copetón. Se puede apreciar que en horas de la tarde de ese mismo día seguían focos de manifestaciones agresivas en la ciudad de Punto Fijo, específicamente en las adyacencias de las Urbanización los Semerucos en virtud de la citada decisión de desalojo, siendo el caso que para la 1:30 de la tarde el sargento primero Luquez Zavala Omer, adscrito a la segunda compañía del destacamento N 44 del comando regional N 4 de la Guardia Nacional, con una comisión del mismo cuerpo, cuando se encontraba realizando funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público se percataron que un ciudadano el cual tenía 2 piedras en la mano y vociferando improperios en contra de los integrantes de la comisión el cual fue aprehendido y quedó identificado como N.A.S.S., siendo posteriormente trasladado al comando de la guardia nacional haciendo uso de la fuerza pública ya que el mismo estaba rebelde a la detención así mismo se hizo entrega del material contundente (piedra) en el comando de ese cuerpo militar. Así mismo siendo las 2 de la tarde los funcionarios de la guardia nacional Capitán R.A.M.V. conjuntamente con grupo de guardias a su mando cuando se encontraban cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público, con la finalidad de restablecer el orden en la entrada principal del polideportivo Manaure, un grupo aproximado de 40 personas le lanzó objetos contundentes como piedras y palos por lo que se dirigieron a donde se encontraban ese grupo de personas, quedándose en el lugar de los hechos las ciudadanas: D.M.N. y Neysy M.N., las cuales fueron aprehendidas sin incautarles ningún objeto que pudiera servir como evidencia. Por ultimo ese día siendo las 4 de la tarde los funcionarios de la guardia nacional Sargento J.P. y cabo segundo L.T. adscritos a la segunda compañía del destacamento N 44 cuando se encontraban cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden público con la finalidad de restablecer el orden en la entrada principal del polideportivo Manaure un grupo de 60 personas obstaculizaban la entrada y lanzando objetos contundentes en contra de la comisión por lo que se dirigieron a donde se encontraba el grupo de personas dándose estos a la fuga y logrando detener al ciudadano: J.B.H. ya identificado sin incautarle ningún objeto que pudiera servir como evidencia.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. admitir total o parcial la acusación presentada en escrito de fecha,18-09-2004, por la Fiscalia a nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público, tomando en consideración las exigencia de los requisitos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, se observa del escrito Acusatorio presentado por la representación Fiscal en contra de los siguientes términos:

ADMITE totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos: ARCAYA F.K.E., J.C.S.G., E.J.C.C., R.J.N.R., J.G.R.M., BALDEMIRO E.L., C.A.C.M., L.A.S.B., P.F.O.M., J.J.D.F.S., Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 ordinal 3° en concordancia con el Articulo 476 ambos del código Penal Venezolano. LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. J.D.V.A., J.D.J.A., E.S.V.M., R.R.A.L., R.A.A.A.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 297 del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 476 ambos del código Penal Venezolano. LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. C.E.S.L., J.L.R.M., N.R.P.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. A.J.P.P., A.R.J.V.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. En perjuicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y los ciudadanos G.R.P., J.E.L.M., N.S., A.M., A.G., Aldemiro Higuera y H.P.G., en virtud de los hechos acontecidos Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Septiembre en el año 2003, en la Urbanización Los Semerucos de esta ciudad de Punto Fijo, cuando en tempranas horas de la mañana, se iba a ejecutar el secuestro de un inmueble ocupado por la ciudadana H.B.d.I. emanada del Tribunal Segundo de Municipio, hecho este que desencadeno los sucesivos actos de violencia. Se inicio por parte de la inquilina y vecinos del sector una situación de caos, a consecuencia de esto fue necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas Policiales y la Guardia Nacional, quienes en el deber de reponer el orden actuaron con todo los implementos anti motín, previniendo que siguieran los actos protagonizados por aquella turba enardecida, siendo los funcionarios victimas de agresiones físicas así como también destrozos a las instalaciones publicas y bienes privados, igualmente estos ciudadanos ya identificados realizaron interrupciones de vías de comunicación con la quema de cauchos.

 Denuncia realizada por el ciudadano A.L.F.J., donde manifiesta que un grupo de personas comienzan a lanzarle piedras e insultos y rompen el parabrisas del carro.

 Actas policiales de fecha 25-09-2003 y 26-09-2003, suscrita por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de la Guardia Nacional, que narra el modo tiempo y lugar en el que sucedieron los hechos.

 Actas de entrevistas de fecha 26-09-2003, realizadas a los funcionarios L.M.J.E., A.G., N.S., A.M., Aldemiro Higuera, Piñango Á.G.R., donde manifiestas las lesiones recibidas.

 Inspecciones Oculares Números 1937 y 1936, de fecha 26-09-2003, donde se deja constancia de los daños ocasionados de los bienes Muebles e Inmuebles.

 Reconocimientos Médico Legal, de fecha 26-09-2003, donde se evalúan las lesiones sufridas por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Se deja constancia que el Tribunal le informó a los imputados que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al Procedimiento Especial de Admisión de hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los hoy imputados no acogerse a dicho procedimiento. En cuanto a la solicitud de que se mantenga la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta a los acusados por éste Despacho, considera ésta juzgadora que dichos ciudadanos ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto, demostrando con ello su voluntad de someterse al proceso, y no se han involucrado en manifestaciones públicas, es por lo que se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta, de manera que los mismo sean juzgados en libertad, siendo que en consecuencia se ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados: ARCAYA F.K.E., J.C.S.G., E.J.C.C., R.J.N.R., J.G.R.M., BALDEMIRO E.L., C.A.C.M., L.A.S.B., P.F.O.M., J.J.D.F.S., Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 ordinal 3° en concordancia con el Articulo 476 ambos del código Penal Venezolano. LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. J.D.V.A., J.D.J.A., E.S.V.M., R.R.A.L., R.A.A.A.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 297 del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 476 ambos del código Penal Venezolano. LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. C.E.S.L., J.L.R.M., N.R.P.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. A.J.P.P., A.R.J.V.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. En perjuicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y los ciudadanos G.R.P., J.E.L.M., N.S., A.M., A.G., Aldemiro Higuera y H.P.G., en los hechos ocurridos los días: 24 y 25 de Septiembre del año 2003 , todo de conformidad a lo previsto en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Una vez admitida la acusación, este Tribunal impuso a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad de los delitos reprochados por la Institución Procesal de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todos los hoy acusados no acogerse a tal forma o medida de prosecución. De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capitulo II, de los requisitos de la actividad probatoria Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, en cuanto a que las mismas no van en contra los establecido en la Ley; lícitas, ya que no se violentaron los derechos a los imputados ni afectaron el debido proceso para su obtención; pertinentes, ya que toda y cada una guarda relación con los hechos que se ventilan y necesaria, ya que se debe garantizar el principio de oralidad, así como el control que las partes deben ejercer sobre las pruebas al momento de cada uno comparezca y sean susceptibles de ser repreguntados por las partes. En cuanto a las pruebas documentales de expertos y las documentales propias, se admiten para que las mismas sean exhibidas a fin de que los funcionarios reconozcan o no su firma que se encuentra al pie de las mismas. Ahora bien en cuanto a las Actas Policiales de fecha 25 de Septiembre de 2003 y la planilla de remisión de objeto N° P-541-03 de fecha 26-09-2003 suscrita por los funcionarios A.A. y A.N.; el oficio N° 9700-17513150 suscrita por le funcionario M.C. y el oficio N° 9700-175-420 suscrita por los funcionarios R.M. y J.S., no se admiten ya que las mismas no fueron obtenidas como prueba anticipada en consecuencia éstas pruebas van en contra de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se Admiten todas las demás Pruebas Documentales por ser éstas legales ya que no van en contra de lo establecido en la norma jurídica, licitas por cuanto no se violentaron los derechos de los imputados ni afectaron el debido proceso para su obtención; pertinentes por cuanto todas y cada una guardan relación con los hechos que se ventilan y necesarias ya que las mismas deben ser exhibidas por cada experto y funcionario para que comparezca a juicio oral y público y reconozcan como suya la fiema que se encuentra a pie de los mismos y en consecuencia deponga de esa documental.

Y Así Se Decide

SOBRESEIMIENTO

Por cuanto los representantes del Ministerio Público solicitan el Sobreseimiento los ciudadanos: M.C., DAYSY NOROÑO, NEYSY NOROÑO N.S. Y J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N°V-5.028.761, N°V-4.794.225, N°V-10.971.991, N°V-4.788.574, N°V-16.197.959, residenciados en Punto Fijo Estado Falcón, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en las actuaciones del presente asunto Resistencia a la Autoridad.

Así mismo solicito Sobreseimiento a los ciudadanos: J.D.V.A., J.D.J.A., E.S.V.M., R.R.A.L. Y R.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N°V-15.140.629, N°V-17.500.818, N°V-3.358.601 N°V-14.647.808, N°V-4.793.361, residenciados en Punto Fijo Estado Falcón; conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito Robo Agravado tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por lo que el mencionado delito no puede atribuírseles a los imputados.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.e.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos anteriormente identificados en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírseles a los imputados.

Así se decide.

APERTURA A JUICIO

De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra los acusados: ARCAYA F.K.E., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 21 años de edad, nacido el día 11-03-1983, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.981.494, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Av, 10 casa N° 8-138 Comunidad Cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de J.A.A. y B.J.W.d.A.. J.C.S.G., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido el día 29-05-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.017.502, de estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Av, 14 7-218 Comunidad Cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de A.S. y R.d.S.. E.J.C.C., venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido el día 16-02-1971, titular de la cédula de identidad Nº V.-10614.432, de estado Civil casado, de profesión u oficio T.S.U en Electrónica, domiciliado Calle Jayana casa N° 7-B Los Semerucos, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de L.J.C. y R.C. de Castro. R.J.N.R., venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, de 25 años de edad, nacido el día 08-03-1979, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.516.457, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Av. 10, casa N° 8-128 Comunidad Cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Á.N. y L.d.N.. J.G.R.M., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 43 años de edad, nacido el día 01-01-1962, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.565.471, de estado Civil casado, de profesión u oficio Lic en Administración, domiciliado Av. 10 N° 09-145 Comunidad Cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de S.R.V. y C.M.. BALDEMIRO E.L., venezolano, mayor de edad, natural del Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido el día 02-02-1955, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.592.247, de estado Civil casado, de profesión u oficio TSU en Obras civiles, domiciliado Calle Adaure, casa N° N-9 de los Semerucos, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de D.T. y A.L.. C.A.C.M., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 57 años de edad, nacido el día 14-07-1947, titular de la cédula de identidad Nº V.- 638.401, de estado Civil casado, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, domiciliado Urb Manaure calle S.B.Q.C., de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de A.C. y C.d.C. (difuntos). L.A.S.B., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido el día 15-03-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.466.466, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la ave. 10 casa N° 8-134 Comunidad Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Neisa Bello de Salazar y L.C.S.. P.F.O.M., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 39 años de edad, nacido el día 26-03-1965, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.095.927, de estado Civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, domiciliado en la Av. 4 casa N° 10-21, Zarabon, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de P.F.O. y M.C.M.. J.J.D.F.S., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Federal, de 45 años de edad, nacido el día 10-06-1959, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.416.071, de estado Civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, domiciliado Av. General R.P.R.P.E. N° 6, sector Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de J.d.F. y A.M.S.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 ordinal 3° en concordancia con el Articulo 476 ambos del código Penal Venezolano. Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. J.D.V.A., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido el día 27-05-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.140.629, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Av. 12 casa 6-16 Urbanización Zarabon Maraven, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de E.S.V. y M.J.d.V.. J.D.J.A., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 22 años de edad, nacido el día 23-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.500.818, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Puerta Maraven calle 14 quinta Tico Mar, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de T.J. y A.M.d.J.. E.S.V.M., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 57 años de edad, nacido el día 27-11-1947, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.358.601, de estado Civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Av. 2, casa N° 6-16 Comunidad Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de E.V. y A.d.V.. R.R.A.L., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido el día 02-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.647.808, de estado Civil, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado Av. 12 casa 1-8 de la comunidad cardón, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de R.A. y M.d.A.. R.A.A.A., venezolano, mayor de edad, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 48 años de edad, nacido el día 19-06-1956, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.793.361, de estado Civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Av. 12 casa 1-8, de la comunidad cardón de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de R.A.R. y O.A.d.A.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 297 del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 475 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 476 ambos del código Penal Venezolano. Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. C.E.S.L., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 41 años de edad, nacido el día 16-09-1963, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.527.759, de estado Civil casado, de profesión u oficio Administrador de empresas, domiciliado Calle Oeste 11 N° 6 Judibana, Estado Falcón, hijo de G.S. y C.d.S.. J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, natural de P.N.M.F.E.F., de 37 años de edad, nacido el día 03-11-1966, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.589.260, de estado Civil casado, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en calle 5 casa 302 de Judibana, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de E.d.R. y M.R.. N.R.P., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 49 años de edad, nacido el día 01-06-1955, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.177.349, de estado Civil casado, de profesión u oficio Operador de plantas, domiciliado Urb., P.M.A. calle Sur 03, casa N° E3-33, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo Teolindo Reyes y D.d.R.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 426, ejusdem. A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 34 años de edad, nacido el día 03-03-1970, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.274.863, de estado Civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Mecánica Industrial, domiciliado Calle La Bloquera N° 63-63, las Plaquitas de Marín del estado Yaracuy, hijo de J.B.P. y M.E.P.P.. A.R.J.V., venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 46 años de edad, nacido el día 06-02-1958, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.786.061, de estado Civil, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliado Av. Joffre Jaten N° 61-16 apto 1-4, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de J.S.J. (difunto) y M.L.V.d.J.. Por los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el Artículo 256 Ord. 3° y 5°, consistente en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada Dos (2) meses y la Prohibición de manifestar Públicamente; en perjuicio de: Petróleos de Venezuela (PDVSA) y los ciudadanos G.R.P., J.E.L.M., N.S., A.M., A.G., Aldemiro Higuera y H.P.G.. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-

La Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.L.S.

Abg. Maria Eugenia Gonzalez

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