Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dr. V.J.G.J..-

ABG. RICHARS MATA

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse A.A. MEZA D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.612.246, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación, y conozco. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, EL TESTIGO,

DR. V.J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud N° 19920

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse J.J. UTRERA T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.998.972, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

EL TESTIGO

DR. V.J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud N° 19920

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil tres.-

193º y 144º

---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la Autorización emanada de la Coordinadora Regional de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, de fecha 15 de octubre de 2003. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano L.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.882.334. Sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

DR. V.G.J..

ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/eliana

Solicitud Nº 19920

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