Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-002139

PARTE ACTORA: L.C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.255.487.

PARTE DEMANDADA: I.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.997.390, de este domicilio

.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO

Se inició la presente solicitud ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano L.C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.255.487, asistido por la abogada Annye M.d.D., de Inpreabogado No. 90.441, el cual se admitió por auto de fecha 17/11/2005 oportunidad en la cual Cítese a los interesados, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, a los sesenta días continuos a la constancia en autos de la publicación del edicto. Líbrese Edicto a ser publicado en un Periódico de Circulación Regional, en letra no menor de 8 puntos. Ofíciese a las autoridades Instituto Nacional de Trabajo y Trasporte Terrestre y la C.I.P.C., a los fines de solicitar las informaciones correspondientes sobre el vehículo identificado el libelo de la demanda.-.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 17/11/2.005, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentado el ciudadano L.C.P.M., contra el ciudadano I.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.997.390, de este domicilio, identificados en autos.

NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.

Milagro

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