Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de diciembre de dos mil tres

193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002873

DEMANDANTE: L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.492.

DEMANDADO: M.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.414.154.

HIJOS: LEMNISMAR MARIAN, L.J. y L.J., de 14, 13 y 10 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 08 de Septiembre del 2.003, el ciudadano L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.492, asistido por la abogada en ejercicio I.Z.G. , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.296, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana M.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.414.154, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres LEMNISMAR MARIAN, L.J. y L.J., de 14, 13 y 10 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 03 al 06).

En fecha 26 de Septiembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).

Riela al folio 12, boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal (E) Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado.

En fecha 03 de Diciembre del 2003, comparece la ciudadana M.P.P., ya identificada en autos, asistida de la abogado en ejercicio Mirvic C.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.014 a darse por citada.( Folio 13)

En fecha 09 de Diciembre de 2003, comparece la ciudadana M.P.P., a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 14).

En fecha 18 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15)

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos L.S.M.S. y M.P.P., ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1.987, según acta cursante bajo N° 26, folio 42, vto y 43 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Los adolescentes LEMNISMAR MARIAN y L.J. y el n.L.J., permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la P.P.. En relación a la pensión de alimentos, el padre se obliga a dar como pensión alimentaría a sus hijos la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000°°) mensuales, los cuales entregará a la madre a partir del mes de Septiembre del año 2003, y ella como constancia de haber recibido dichas sumas de dinero otorgará un recibo por cada mensualidad. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana, los días feriados y en los días de cumpleaños. En navidad y fin de año lo pasarán con su madre y el padre podrá visitarlos. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 03,

Dra. C.E.M.

La Secretaria

Abog. M.I.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. M.I..

CEMA/MI/olga.

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