Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,04 de Octubre de 2012. 202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta

de mutuo acuerdo por los cónyuges R.L.P.L. e YTUMA DEL PILAR

BITRIAGO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-

12.551.719; V-15.072.474 respectivamente, padres del n.S.O.,

de 02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ADELGREY GUERRA MESA, en la

que solicitan por las razones en ellas vertidas, su SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad

con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de

procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de

jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOfNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se

presenta óbviese la fase de mebiación y sustanciación en la presente causa, así como la

Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.

y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas

costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOSy en consecuencia la suspensión de la vida en común de los

cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO:En

relación al n.S.O., queda conferida la CUSTODIAa la madre

ciudadana YTUMA DEL P.B.T., en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del

padre para el niño e la can 'dad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, adicional

en los meses e Sep iembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00),

can ida es e deberá ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre,

de la queda iqualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previs os en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P.

Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZAserá ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO:

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el pro.genitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. Remítasel copia certificada del presente decreto a las Autoridad del

Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de

Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de

secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judi . -c IFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

l-

cursantes a los f9~~' iente MD11-J-2012-000926, todo de conformidad con el articulo

112 del Código d ~&g~~r~nto}~ ivil.

"

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR