Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoPrestaciones Sociales

En nombre de la

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº KP02-L-2004-000348 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 12.247.282.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.P.A., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.472.

PARTE DEMANDADA: (1) MEJA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de abril de 1990, bajo el N° 73, Tomo 1-A; y (2) DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A., sociedad fusionada conforme al acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de junio de 2003, bajo el N° 71, folio 3523, Tomo 18-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.D.Q., O.R.D.A., A.D.A., S.Q.A., BETSAIDE OCHOA BELLO, M.E.N., R.B.R., B.G., H.S. CASTAÑEDA, RODOL QUIJANO y H.C.M., abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.547, 19.339, 31.014, 51.041, 24.369, 30.966, 11.224, 12.518. 9.905, 21.398 y 3.226, respectivamente

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inicia este procedimiento la demanda presentada por la parte actora, en fecha 8 de marzo de 2004 (folios 1 al 5), admitida con todos los pronunciamientos de ley el 06 de abril de 2004 (folio 14) por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (en adelante: Juzgado de Sustanciación y Mediación), a quien correspondió el conocimiento previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

El 20 de abril del 2004, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación y Mediación dejó constancia de que el servicio de alguacilazgo cumplió con las formalidades de la notificación personal (folio 20), comenzando a contar el lapso del emplazamiento para llevar a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 6 de mayo de 2004 se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, acto al que comparecieron la parte actora y uno de sus apoderados; y los representantes de la codemandada DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A.; y se dejó constancia de que los representantes de la codemandada MEJA, S.A. no compareció a la audiencia. Visto que no se logró un acuerdo, se declaró terminada la audiencia preliminar; y se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes (folio 35 y 36).

En fecha 13 de mayo de 2004, la demandada presentó escrito de contestación de la demanda dentro del lapso legalmente establecido.

En fecha 18 de mayo de 2004 el asunto es remitido a los jueces de juicio a través de la URDD (folio 98), correspondiendo el conocimiento del mismo, previa distribución, a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien lo dio por recibido el 25 de mayo de 2004 (folio 101).

Por auto de fecha 1 de junio de 2004 se establecieron los hechos controvertidos, los hechos no controvertidos y cuáles de los medios de pruebas promovidos se admitieron para ser evacuados en la audiencia de juicio (folios 102 al 104).

El día 2 de junio de 2004 se fijó la audiencia de juicio para el día 17 de junio de 2004, a las 9:30 a.m.; acto al cual comparecieron la parte actora y la codemandada DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO-OCCIDENTAL, S.A.; se dejó constancia de que no se realizó la reproducción en forma audiovisual de la presente audiencia porque, según información suministrada por la División de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Administrativa Regional del Estado Lara, no se contaba con las cintas de video para tal reproducción; y ante la falta de notificación de la codemandada MEJA, S.A. se ordenó la reposición de la causa, por la violación del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece los parámetros del debido proceso.

Estando en la oportunidad legal correspondiente, el Juzgador dicta el fallo escrito en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, el Juzgador evidencia que no consta en autos la notificación de la codemandada INVERSIONES MEJA, S.A.

Efectivamente, al admitirse la demanda se ordenó la notificación de ambas codemandadas y se libraron los correspondientes carteles (folios 14 a 16).

Luego, el Alguacil consignó el cartel correspondiente a la codemandada DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA) (folios 18 y 19), y con base en dicha entrega, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación y Mediación consideró consumada la notificación y comenzó a computar el lapso para la comparecencia de las partes para la audiencia preliminar (folio 20).

De lo anterior resulta evidente que la codemandada MEJA, S.A. no estuvo notificada para la comparecencia a la audiencia preliminar, ni para las secuelas del trámite procesal, con lo cual se le impidió tener conocimiento de la apertura del procedimiento y ejercer su derecho a la defensa, ambos elementos esenciales del derecho al debido proceso, contemplado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La importancia de las citaciones y notificaciones para comparecer al juicio están resaltados, también, en la legislación procesal. En efecto, el Artículo 215 del Código de Procedimiento Civil declara la notificación como formalidad esencial del procedimiento, norma plenamente aplicable en materia procesal laboral, en atención a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Entonces, para el restablecimiento del derecho constitucional conculcado es necesaria la reposición de la causa al estado de que se cumpla con la notificación de la codemandada MEJA, S.A. y se desarrollen nuevamente los trámites procesales en forma legal. Así se establece.-

Esta decisión se toma en el ámbito de lo previsto por el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tales efectos, se ordena, una vez que se declare definitivamente firme ésta sentencia, remitir el asunto al Juzgado de Sustanciación y Mediación de origen. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Reponer la causa al estado de que se notifique a la codemandada MEJA, S.A. la apertura del procedimiento y se le emplace a la audiencia preliminar, por haberse violentado algunos de los atributos del derecho al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo establece el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

SEGUNDO

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de subsanar los vicios indicados en ésta sentencia una vez que se declare definitivamente firme.-

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque el Juez no se pronunció sobre el fondo de la controversia.-

Dictada en Barquisimeto, el jueves diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de Independencia y 145° de Federación.

Abog. J.M.A.C.

Juez Abog. M.A.O.

La Secretaria

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

JMAC/njav

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR