Decisión nº 250 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Vista la solicitud realizada por los abogados en ejercicio A.P.C. y NEIDO Á.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.805 y 123.208, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana B.A.U.D.P., parte demandada en el juicio que por DIVORCIO sigue en su contra el ciudadano L.A.P.D., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medidas y numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal se sirva decretar las siguientes medidas:

1) Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del demandante, como docente en las siguientes instituciones: Universidad R.B.C. (URBE), Universidad Privada Doctor J.G.H. y U.E.P. Liceo los Robles.

2) Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y bono vacacional del demandante, como docente en las siguientes instituciones: Universidad R.B.C. (URBE), Universidad Privada Doctor J.G.H. y U.E.P. Liceo los Robles, indicando que los conceptos laborales antes mencionados, deben embargarse desde el inicio de la comunidad conyugal.

3) Prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano L.A.P.D., sobre un inmueble constituido por unas mejoras agrícolas denominado “Fundo El Carmen”, ubicado en el Sector El Paraíso, jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual le pertenece al demandante según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J. pulgar del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el No. 2011.2263, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el No. 470.21.3.3.147 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.

4) Medida de embargo preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos del actor, en la producción y venta de los rubros que se explotan en el fundo antes descrito.

5) Secuestro de un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; Año: 2.008; USO: Particular; COLOR: Plata; PLACAS: AA506AP; SERIAL DEL MOTOR: 38V348483; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51238V348483, el cual se acusa propiedad de la comunidad conyugal según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre No. 8Z1JJ51238V348483-1-1, de fecha 17 de agosto de 2010.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191: La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.

De igual modo, en lo que respecta al secuestro de bienes de la comunidad conyugal, el Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 3° del artículo 599, dispone:

Artículo 599: Se decretará el secuestro:

… 3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad…

De una simple lectura de los artículos ut supra transcritos se desprende que el Legislador hace referencia a los bienes comunes, siendo estos entendidos como aquellos que pertenecen a la comunidad conyugal, los cuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 eiusdem comprenden:

Artículo 156 Son bienes de la comunidad:

1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Con respecto a la solicitud de embargo sobre conceptos salariales del actor, riela en el expediente copia certificada del Acta No. 12, en la cual consta el matrimonio civil existente entre los ciudadanos L.A.P.D. y B.A.U.D.P., celebrado el día 24 de abril de 1987, fecha en la cual se da inicio a la comunidad conyugal, y dado que las remuneraciones salariales son considerados bienes pertenecientes a la comunidad, procede esta Juzgadora al decreto de la medida de solicitada.

En relación a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre unas mejoras agrícolas pertenecientes al demandado en comunidad con la ciudadana S.I.P.D., esta Juzgadora observa que en el documento de adquisición de las mismas, el ciudadano L.A.P.D., aparece de estado civil casado, lo cual genera la presunción de que al momento de realizar una venta de la parte que corresponde al actor en las referidas mejoras, la misma deberá estar autorizada por la cónyuge, lo cual hace improcedente el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

Acerca de la solicitud de embargo preventivo sobre el veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) de los derechos del actor, en la producción y venta de los rubros que se explotan en el fundo antes descrito, se observa que no constan en actas los elementos tendientes a probar la producción que se lleva a cabo en el fundo propiedad del actor, por lo tanto, mal puede ser decretada una medida cautelar sobre bienes inciertos.

Por último, en lo que respecta al secuestro del vehículo propiedad de la comunidad conyugal, no fueron traídos al proceso elementos que hagan presumir que el ciudadano L.A.P.D., se encuentre malgastando o dilapidando el referido bien, por lo tanto, no se encuentra cubierto el requisito exigido por el ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y bono vacacional o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano L.A.P.D., como docente en las siguientes instituciones: Universidad R.B.C. (URBE), Universidad Privada Doctor J.G.H. y U.E.P. Liceo los Robles.

En lo que respecta a los conceptos de prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, los mismos deberán ser embargados desde el día 24 de abril de 1987, fecha desde la cual se inició la comunidad conyugal.

Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. E.L.U.N..

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró despacho de comisión con oficio bajo el No_______.

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

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