Decisión nº GP02-L-2006-000543 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 11 de Abril de 2006

195º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000543

PARTE ACTORA: M.L.O.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.P.D.

PARTE DEMANDADA: LA PERGOLA C.A Y AREPERA Y RESTAURANT DOÑA FLORA, SRL

(NO ASISTIO)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 11 de Abril de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana M.L.O.M., titular de la cedula de identidad N° 7.062.913 y debidamente representada por su apoderado judicial P.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 27 del presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas LA PERGOLA C.A Y AREPERA Y RESTAURANT DOÑA FLORA, SRL ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:

  1. Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:

    350 días por salario integral de cada mes Bs. 2.237.378,00

  2. Intereses sobre Prestaciones generados, a la tasa de interés del Banco Central De Venezuela:

    Bs. 985.866,00

  3. Vacaciones Vencidas desde el 1999 hasta el 2003:

    66 días por salario diario de Bs. 8.236,00 = Bs. 543.576,00

  4. Bono Vacacional Vencido:

    34 días por salario diario de Bs. 8.236,00 = Bs. 280.024,00

  5. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado:

    30 días por salario diario de Bs. 8.236,00 = Bs. 82.360,00

    F)Utilidades Fraccionadas:

    2.5 días por salario de Bs. 8236,00 = Bs. 20.590,00

  6. Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido:

    150 días por salario de Bs. 8.850 = Bs. 1.327.500

    60 días por salario de Bs. 8.850 = Bs. 531.000,00

  7. Salarios caídos desde el momento del despido hasta la introducción de la demanda:

    720 días por salario de Bs. 8.236,00 = Bs. 5.929.920,00

    Estos conceptos suman la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE SIN CENTIMOS (Bs. 11.938.214,00) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con las demandadas LA PERGOLA C.A Y AREPERA Y RESTAURANT DOÑA FLORA, SRL desde el 18 de octubre de 1999 hasta el 22 de marzo de 2004.

    De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 11.938.214,00 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (21 de marzo de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195º y 147º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

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