Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadano LEONIRDES B.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.225 , y domiciliado en Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., debidamente asistido en este acto por el Abogado S.R.F.., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614, mediante el cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado ciudadano, en los Libros Actas De Nacimientos del Municipio A.E.B.d.e.S., la cual se encuentra signada bajo el Nro. 351 correspondiente al año 1.977 y de la cual anexó copia fotostática certificada de la misma marcada “A”.

Los errores materiales denunciados consisten en que en dicha Partida de Nacimiento, PRIMERO: en vez de colocar en el tenor de dicha partida lo siguiente MANIFESTÓ QUE EL NIÑO que es lo correcto y verdadero, por error se coloco MANIFESTO QUE LA NIÑA, es decir, se equivocaron de sexo en vez de colocar niño, colocaron niña. SEGUNDO: en vez de colocar QUE ES SU HIJO ILEGITIMO, que era lo correcto en vez de colocar QUE ES SU HIJA ILEGITIMA, es decir, también se equivocaron de sexo, en vez de colocar hijo colocaron hija.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 Y 774 Del Código De Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al P.d.M.A.E.B.d.E.S., para que estampen la debida nota marginal en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1977, previamente determinado así: PRIMERO: donde dice : “MANIFESTO QUE LA NIÑA” debe decir: “MANIFESTO QUE EL NIÑO”; SEGUNDO: en donde dice “QUE ES SU HIJA ILEGITIMA”, debe decir “HIJO ILEGITIMO”. Y así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, A Los Tres (3) días del Mes de M.D.D.M.N. (2009)

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. BOMNY M.M.D.A..

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00, a.m. previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,

Abg. BOMNY M.M.D.A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL PERSONAS

Exp. Nº 6985-09

YOdC/jrgr

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