Decisión nº 2C19136 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento |
Ponente | Itala Josefina Duarte Ortega |
Procedimiento | Negativa De Admisión De Querella. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Junio de 2004
Visto el escrito de Querella presentado por la ciudadana Z.B., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 70.646, en la que manifiesta actuar en su carácter de representante legal del ciudadano EBE F.A., en contra de la ciudadana L.D.C.L., este Tribunal para decidir previamente observa:
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)El referido escrito esta suscrito solo por la abogado Z.B. y no esta suscrito por el ciudadano E.F.A., supuesto querellante, observándose que la abogado expone los hechos ella directamente, por lo que no se puede considerar que esta actuando asistiendo al referido ciudadano, sino que esta actuando en nombre y en representación del mismo.
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) Cursa en actas copia simple de documento poder conferido por el ciudadano EBE F.A. a la ciudadana abogada Z.B., ante la Notaria Pública del Municipio Z.d.E.M., en fecha 24-1103., mediante el cual autoriza a la citada abogada para que defienda y sostenga sus derechos e intereses en el proceso penal en su contra, pero no señala que para denunciar, presentar querella o acusación en contra de persona alguna.
De lo antes observado se concluye que el escrito de acusación no se encuentra suscrito por el supuesto querellante y que no cursa en autos poder especial conferido por el ciudadano E.F.A. a la ciudadana abogado Z.B., para interponer querella u acusación en contra de la ciudadana L.D.C.L., por lo que este Tribunal NO DEBE admitir la querella presentada, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial el contenido en el ordinal 7°, que señala que la acusación privada deberá contener la firma del acusador o del apoderado con poder especial. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la querella presentada por la ciudadana Z.B., abogado en ejercicio, en contra de la ciudadana L.D.C.L. , por carecer de poder especial para representar en tales actos al ciudadano EBE F.A., de conformidad con el artículo 401, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. I.D.O.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT. 2C19136.-