Decisión nº PJ0102008000003 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 8 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Decimo de Municipio |
Ponente | Nelson R. Gutiérrez Cornejo |
Procedimiento | Solicitud De Inspección Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP31-S-2007-002253
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana, L.A.D.F., venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-14.127.295, asistida por la abogada JURY M.C.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.843, en la cual solicita que el Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Calle trece (13) Residencias E.P. N°1, Apartamento 1D- La Urbina, a fin de practicar la Inspección judicial. Este Tribunal con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la admisión de la misma y verificar si reúne los requisitos legales necesarios para que sea admitida y evacuada observa:
En primer lugar se observa que la parte solicitante, ciudadana L.A.D.F., se identificó en el encabezado del escrito de solicitud de Inspección judicial como propietaria del bien inmueble objeto de la misma, no consignando a los autos el documento de donde se desprenda tal cualidad, siendo dicho documento fundamental para la procedencia de la materialización de solicitud de marras, tal y como se establece en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.
No habiendo en la solicitud el documento fundamental que acredita el carácter de la ciudadana L.A.D.F. como propietaria del bien antes identificado considera este órgano jurisdiccional que dicha ciudadana no tiene legitimidad para solicitar en dicho carácter una Inspección Judicial, pues está alegando una cualidad que no tiene ante un ente judicial sin probarla, lo cual es contrario al orden público procesal, ya que ninguna persona puede alegar en juicio un derecho sin probarlo, principio aplicable al tipo de solicitudes que nos ocupa.
Hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la inspección judicial, ya que los tribunales no se trasladan por simples solicitudes de las personas.
En base a las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial extra litem, por ser contraria a derecho; y así se decide.
EL JUEZ,
N.G.C..
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Y.M.M..
NGC/YMM/JesusG.-