Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCobro De Pensiones De Alimentos Atrasadas No Cance

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2005-001445

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al folio 199 de la presente causa, junto con los recaudos y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana LEONOR DE LOS A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.804.478, la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.210.oo), por concepto de pago de pensiones atrasadas, correspondiente desde el mes de Julio del año 2009 al mes de Agosto del año 2010, a razón de la misma cantidad de dinero que depositó directamente el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas (IPSFA), los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-68-0010003631, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Dra. A.J. DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. J.P.G.

AJD/jlm.-

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