Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 29 de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2915, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio L.C.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.033, en el inmueble Calle Urdaneta, Edificio Marte, piso 1, oficina 11, en jurisdicción del Municipio V.d.E.C., con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, expediente Nro. 24.849.. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana A.F.H., española, contador publico, titular de la cedula de identidad Nro.E-169.604, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, expediente Nro. 24.849. Seguidamente la parte actora, abogada en ejercicio L.C.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.033, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana A.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7012.830, y perito avaluador al ciudadano J.P.C., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.643.606, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana A.F.H., española, contador público, titular de la cedula de identidad Nro.E-169.604, expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento pago en este acto a la parte actora la cantidad de Catorce Mil Novecientos Veintisiete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos ( Bs. 14.927,88), mediante cheque Nro. 72990605, girado contra la cuenta corriente Nro. 01330501301600010879, de fecha 29 de enero de 2008, a favor de la parte actora BFC,

Banco Fondo Común C.A, suma esta que corresponde a la deuda liquida demandada, igualmente pago en este acto la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.585,40), mediante cheque Nro. 70990606, girado contra la cuenta corriente Nro. 01330501301600010879, de fecha 29 de enero de 2008, a favor de la abogada actora L.C.K., que comprende los honorarios profesionales de abogado, mas gastos judiciales. Seguidamente la parte actora, abogada en ejercicio L.C.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.033, expone: Visto el pago realizado por la codemandada en su carácter de Fiadora, lo acepto en nombre de mi representada. Igualmente solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo.. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por la ciudadana A.F.H., española, contador público, titular de la cedula de identidad Nro.E-169.604, lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR