Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 16 de Junio del año 2010.-

200º y 151º

ASUNTO: 1.763.-

Se inicia la presente solicitud de fecha 27-04-2.010, interpuesta por la ciudadana L.C.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.083, actuando en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532, admitiéndose dicha solicitud en fecha 27-04-2.010, en la cual solicita que el Tribunal declare al referido niño como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien fuera su padre, el De-Cujus M.A.L.L., quien falleció Ab-Intestato en el HOTEL EDWARS EN LA AVENIDA BARALT DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL.- Y oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: C.L.A.R. y L.J. ESCALONA MEDINA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.870.438 y 11.240.289, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a su hijo sujeto de la presente causa, igualmente que conocieron al De-Cujus M.A.L.L., así como también manifestaron que saben y les consta que el mencionado De-Cujus falleció en la Ciudad de Caracas el día 22 de Febrero del año en curso, siendo por lo tanto el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado legalmente por su madre, ciudadana L.C.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.083, en su condición de hijo del De-Cujus M.A.L.L., para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del causante M.A.L.L. sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. J.A.C.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario Temp.,

Abg. J.A.C.

MC/homer.-

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