Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2649-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: L.M.F.D.S. y la adolescente (Se omite su identificación), de 13 años de edad.

CAUSANTE: EUDO E.S.G..

En el día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil trece, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 am), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada, en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada L.E.T.P.P. la ciudadana L.M.F.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.141.924, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado Nº 146.830, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de continuar con la formación del Inventario Judicial, comisionado a este Juzgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, incoada por la profesional antes identificada, quien actúa en su propio nombre y representación, J.A.S.V., Y.C.S.V.E.J.S.F., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.072.035, 17.130.704 y 18.560.874, respectivamente, y la adolescente (se omite su identificación), de 13 años de edad, con cedula de identidad N° 27.278.556, sobre los bienes dejados por el De Cujus ciudadano Eudo E.S.G., quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 4.258.217, fallecido 04/08/2012. Seguidamente, se designan como testigos a las ciudadanas Olaida del C.C.F. y M.A.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.142.596 y 18.559.161, respectivamente, a quienes el Tribunal procedió a notificar de su misión, manifestada su aceptación la Jueza procedió a tomarles el juramento de Ley. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado los bienes que a continuación se describen. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, una en la cual se identificaran los bienes objeto de inventariado, otra correspondiente al Activo y la tercera columna se identificará el Pasivo. De inmediato se dio cumplimiento a lo a antes acordado. 1-Un conjunto de mejoras y bienhechurias, consistentes en una edificación de Seis (06) Niveles o pisos, y la parcela de terreno donde se encuentra edificadas, ubicada en la calle Aranjuez cruce con la prolongación de la avenida San Luis, zona u.d.B. jurisdicción del Municipio Barinas, estado Barinas, construido sobre una parcela de terreno propio constante de quinientos treinta y seis metros cuadrado con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (536,54 M2). cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle Aranjuez que es su frente, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), SUR: Casa de C.E. en trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts), ESTE: Avenida San Luis en treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 Mts), OESTE: Solar y Casa de A.P. en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 Mts). Cuyas características de construccion de la edificación se encuentran descritas en el informe presentado por el perito avaluador designado por este Juzgado que cursa en la presente comisión del folio cincuenta y ocho (58) al folio setenta y nueve (79). Dicho terreno lo adquirió el causante por medio de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 06-06-2002, bajo el numero 29, folios 170 al 172, del Protocolo Primero, Tomo XIII, Segundo Trimestre del año 2002, y las Mejoras y Bienechurías por medio de Titulo Supletorio Evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 11-07-2002 y documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Barinas, registrado bajo el N° 43, folio 230 al folio 232 vto del Protocolo Primero, Tomo 4 Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2002. El Valor estimado del bien inmueble antes descrito corresponde a informe realizado por el Perito Avaluador Ingeniero J.E.A., arrojando un monto de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 18.685.336,17), en el cual se encuentra inserto a los folios cincuenta y ocho (58) al folio setenta y nueve (79). 2-Deudas por pagar del causante Eudo E.S.G., quien fuera titular de la Cedula de identidad N°4.258.217 a la Sociedad Mercantil Ascensores SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A, SUCURSAL Barinas según facturas N° 121282 de fecha 01-06-2012 por la cantidad de mil doscientos cincuenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.252,20); factura N° 127376 de fecha 10-07-2012 por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 441,65); factura N° 129007 de fecha 12-07-2012 por la cantidad de mil seiscientos noventa y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.693,85); factura N° 122723 de fecha 06-06-2012 por la cantidad de cuatro mil doscientos veinte bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.220,40) y factura N° 126507 de fecha 10-07-2012, por la cantidad de tres mil novecientos setenta y cinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 3.975,38). Dichas deudas suman un total de once mil quinientas ochenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 11.583,48). El cual consta a oficio s/n suscrito por ciudadano G.C., Jefe de Punto de Servicios Barinas, de la referida empresa, que cursan inserto en los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), de las presentes actuaciones. Dicha actuación se asentara en la columna Pasivo del presente Inventario. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Igualmente se deja constancia que la actuación del órgano jurisdiccional no género pago de emolumento alguno. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La parte solicitante (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) legible Olaida Castillo. fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, Abg. L.E.T.P. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2649-13.

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