Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, cinco de mayo del año dos mil ocho, el abogado J.M.C.Z., en mi condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expone:

PRIMERO

En fecha 8 de abril de 2008, el abogado S.B. coapoderado judicial de la demandante L.M.G., solicitó la Inhibición de éste Juez en el presente Expediente N° 15086. Demandante: L.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.628.555, domiciliada en San Cristóbal, del Táchira Demandado: V.G.C.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.999.130. Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA, alegando que ante éste mismo Tribunal cursó el Expediente N° 15366. Demandante: V.G.C.M., ya identificado y J.M.C.P.. Demandada: L.M.G., ya identificada. Motivo: Desalojo- Apelación, en el cual este Tribunal emitió decisión definitiva en fecha 25 de febrero de 2008 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y ordenó a la ciudadana L.M.G. hacer entrega a la parte demandante ciudadanos V.G.C.M. y J.M.C.P., en su condición de comunero el primero y heredero el segundo de la Sucesión de F.C., tal como se evidenció de la declaración Sucesoral número 0146, de fecha 4 de abril de 1990, y documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., el 21 de diciembre de 1999, bajo el número 20, Tomo 016, Protocolo Primero, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal, ubicado en la carrera 19 entre calle 10 y Pasaje Acueducto, número 10-36 y 10-42, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San C.d.E.T., al cual le corresponde el número catastral 01-08-01-34, y contrato de arrendamiento de ejido número 5.818 y que a su vez es el mismo inmueble sobre el cual se pretende la presente acción de Prescripción Adquisitiva.

SEGUNDO

En virtud de lo expuesto, este Jurisdicente revisados como han sido los autos y considerando que efectivamente en la decisión emitida en fecha 25 de febrero de 2008 en el juicio de Desalojo ventilado en el Expediente N° 15366 se emitió opinión sobre lo principal del presente pleito de Prescripción Adquisitiva que se refiere a la posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia con respecto al inmueble en cuestión por parte de la ciudadana L.M.G., en consecuencia me considero inmerso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer de la presente acción.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución. Dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la notificación de la última de las partes.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano.-

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