Decisión nº 00790 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004657

PARTE SOLICITANTE Ciudadana L.J.V.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.473.862.

ABOGADO ASISTENTE Z.P.F., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 4758.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo solicitado, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:

I

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana L.J.V.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.473.862, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Z.P.F., mediante la cual alega que en fecha 19 de octubre de 2009, falleció ab-intestato el ciudadano J.M.R.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Piloto Práctico de la M.M., portador de la cédula de identidad número 4. 045. 145, con domicilio en Residencias Casa Grande, Torre A.,piso 1, apartamento 11-2, de la avenida prolongación Fuerzas Armadas, de esta ciudad, conforme consta de copia certificada de acta de defunción acompañada a la solicitud. Que el mencionado causante no dejo bienes de fortuna, sino los derechos de sus prestaciones sociales, en condición de trabajador como Piloto Práctico de la M.M., en el Ministerio Popular para las Obras Públicas y Vivienda, así como en el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos –INEA-, donde estaba en comisión de servicios, sus ahorros en la caja de ahorros del sector de empleados públicos y sus ahorros en el Banco de Venezuela. Por tales consideraciones la ciudadana L.J.V.D.R., pide al Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, sea declarado título suficiente a favor de la ciudadana L.J.V.D.R., y de sus hijas LEONOR DEL VALLE, LEYSA DEL JESUS Y JEHISSA LEONOR, las tres últimas , venezolanas, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 274. 954, 13. 835. 020 y 15. 743. 626, respectivamente, de Únicas y Universales Herederos del de cujus J.M.R.R.. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del Acta de matrimonio civil, celebrado en fecha 26 de diciembre de 1975, entre los ciudadano J.M.R.R. y L.J.V., por ante la Prefectura del Distrito Península de Macanao, del estado Nueva Esparta. 2. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida lleva por nombres y apellidos J.M.R.R., portador de la cédula de identidad Nº. 4. 045. 145, quien falleció en fecha 19 de octubre de 2009, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria; 3.Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas LEONOR DEL VALLE, LEYSA DE JESUS y JEHISSA L.R.V. , hijas de los ciudadanos J.M.R. y L.J.V.D.R., quienes nacieron en fechas 28 de noviembre de 1977, 09 de octubre de 1979, y 04 de diciembre de 1983 , quienes son mayores de edad, y conforme se asentó en el escrito que contiene la solicitud en comento, son titulares de las cédulas de identidad números 12. 274. 954, 13. 835. 020 y 15. 743. 626, respectivamente ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2009, por los ciudadanos J.M.B.N. y R.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.189.063 y 14. 212.097, respectivamente, quien bajo juramento declararon que conocen de vista trato y comunicación, a las ciudadanas L.J.V.D.R., L.D.V.R. VILLARROEL, LEYSA DEL J.R. VILLARROEL Y JEHISSA L.R.V. ; que de igual forman conocieron al de cujus J.M.R.R.; que d.f. que el ciudadano J.M.R.R., era el legítimo esposo de L.J.V.d.R.; que les consta que los únicos herederos del de cujus J.M.R.R., son los ciudadanos L.J.V.D.R., L.D.V.R. VILLARROEL, LEYSA DEL J.R. VILLARROEL Y JEHISSA L.R.V., y que no hay otros hijos legítimos, naturales, reconocidos ni adoptivos; que les consta que el causante J.M.R.R., falleció en el Centro Médico de Caracas, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el día 19 de octubre de 2009, motivado a insuficiencia respiratoria. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos: L.J.V.D.R., L.D.V.R. VILLARROEL, LEYSA DEL J.R. VILLARROEL Y JEHISSA L.R.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 473. 862, 12.274.954, 13.835.020 15.743.626, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus J.M.R.R., quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 4.045.145, de profesión Piloto practico de la M.M.; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Conforme fue solicitado por la ciudadana L.J.V.D.R., en el escrito que contiene la solicitud bajo examen, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de la presente decisión,

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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