Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, dos (02) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada L.M.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.949, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio N° 1680 de fecha 18 de mayo de 2007, suscrito por el Director General de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, este Juzgado Observa:

Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha 31 de Mayo de 2007, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en fecha 04 de Junio de 2007, signada bajo el Nº 1961-07.

Observa esta sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursan en autos los documentos referidos en el artículo 95 ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, todos aquellos documentos de los cuales se deriva el derecho pretendido, como lo es el Acto Administrativo de Remoción mencionado en el escrito libelar, siendo ello así, debe observarse el artículo antes señalado que establece:

“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso Administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:

1…

5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella....

Por otra parte el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

Al revisar la norma a que hace referencia la ley del Estatuto de la Función Pública, se evidencia que el artículo 19, ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como causal de inadmisibilidad.

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…

En el caso bajo análisis la parte actora no consignó los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas dentro del lapso establecido por la Ley, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada L.M.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.949, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio N° 1680 de fecha 18 de mayo de 2007, suscrito por el Director General de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO

CLÍMACO MONTILLA

Exp. Nº 2034-07/FC/CM/g

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