Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoEntrega De Bienes

Celebrado como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la juez ABG. A.L.D.E. acompañada de la Secretaria ABG. I.F.B. y el Alguacil de Sala H.V., a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la solicitud de entrega de motores fuera de borda, en la causa signada RJ01-S-2003-000258, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. G.R.; los solicitantes: L.M.M. deR., titular de la Cédula de Identidad N° 4.185.648; L.J.R.D., titular de la Cédula de Identidad N°. 511.078; L.N.R., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.081.585; L.B.R.J., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.645.218 y el abogado de confianza de los solicitantes Abg. J.A.R..

DE LA SOLICITUD DEL ABOGADO DE LOS SOLICITANTES

Seguidamente se le concede la palabra al abogado de confianza de los solicitantes, Abg. J.A.R., quien también representa en este acto a la ciudadana O.J.B., ya que en el día de hoy se le hizo imposible comparecer a esta sala de audiencias, por cuanto se encuentra en acto de graduación de su hija; quien solicitó se les entreguen los cinco motores fuera de borda a los solicitantes L.J.R.D., L.N.R., L.M.M. y L.B.R.J.; además, como punto previo, solicita en este acto que se le haga entrega de la motonave “Yascarol”. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA FISCAL

Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: la Fiscalía no hace oposición alguna a la decisión que tome el Tribunal. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: este Tribunal, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente, los solicitantes están acreditando un derecho de propiedad que tienen con respecto a los siguientes motores fuera de borda: un motor fuera de borda, propiedad del ciudadano N.A.G.M., hoy difunto, quien es representada en este acto por su hija L.M. deR., quien reclama el motor fuera de borda marca Yamaha, seriales N°s. 40JM,6J4,L y 309443; el ciudadano L.B.R.J., quien reclama el motor fuera de borda marca Yamaha 40HP, año 1996, serial N°. 343774, el cual se evidencia su derecho de propiedad, de documento de compra-venta por ante la Notaría de Cumaná, cursante al folio 39 del presente expediente; el ciudadano L.N.R., quien reclama el motor fuera de borda marca Mariner 40HP, modelo 6 E 9, Serial LX N° 315907, en el cual está autenticada la venta, ante la Notaría Pública de Cumaná, cuyo documento de propiedad cursa a los folios 24 y 25 del presente expediente; L.J.R.D., quien reclama el motor fuera de borda serial 319658, marca Yamaha cuatro enduro, color azul, blanco y rojo, cuya propiedad se encuentra acreditada en autos, bajo el folio 42. Así mismo se acuerda la entrega del bote peñero con las siguientes características: nombre “Yascarol”, sin matrícula, 7 metros de eslora, 2,5 metros de manga, color blanco con rojo, propiedad del ciudadano L.B.R.J.. Vistas las características de los motores reclamados, se evidencia que los solicitantes acreditan su derecho a propiedad con los documentos que se encuentran consignados en la presente causa, por lo que este Tribunal, de conformidad a la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, acuerda la entrega de los motores a los respectivos solicitantes, quienes están alegando su derecho a la propiedad, así como el derecho al trabajo, ya que los mismos son pescadores artesanales de esta localidad. Con respecto a la entrega del motor de la ciudadana O.J.B., este Tribunal no puede realizar la entrega del mismo, ya que no está acreditada la existencia del referido motor en las actuaciones que fueran presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega de los motores fuera de borda anteriormente descritos, a sus respectivos propietarios ciudadanos L.M.M. deR., titular de la Cédula de Identidad N° 4.185.648; L.J.R.D., titular de la Cédula de Identidad N°. 511.078; L.N.R., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.081.585; L.B.R.J., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.645.218 y del bote peñero “Yascarol”, bajo guarda y custodia, por lo que se impone a los solicitantes la obligación de no vender ni traspasar los referidos objetos; así mismo, se les impone la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido por los órganos judiciales correspondientes. Negándose la entrega del motor fuera de borda a la ciudadana O.J.B., por no estar acreditado en las presentes actuaciones. Se acuerda oficiar al Destacamento de Vigilancia Costera, a los fines que hagan la entrega de los respectivos motores fuera de borda y del peñero antes identificados. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese lo ordenado. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. A.L.D.E.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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