Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 24 de Abril de 2013.

Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, R.A.H.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.581.284 y domiciliada en la Urbanización J.J.d.M., manzana A11, casa N° 11, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y N.V.H.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.514.762 y domiciliada en la avenida Cartagena entre calles 20 y 21 casa N° 20-04, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana L.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.186.399, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Cascabel Sur paso de servidumbre, entre callejón Cascabel, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Sesenta y Dos con Dieciocho metros cuadrados (62,18 Mt2), y un área de construcción que mide Cincuenta y Ocho con Noventa y Siete metros cuadrados (58,97 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o fue de F.M.; Sur: casa que es, o fue de L.M. y paso de servidumbre; Este: casa que es, o fue de R.S. y Oeste: casa que es, o fue de L.M.; bienhechurías construida con las siguientes especificaciones: paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida en: una (1) sala comedor, dos (2) cuartos con sus respectivas puertas de madera, una (1) puerta de hierro principal con protector de hierro, (5) ventanas panorámicas, una (1) cocina empotrada con revestimiento de cerámica, una (1) sala de baño empotrada con cerámica con su puerta de madera, un (1) corredor de circulación, e igualmente con sus correspondientes instalaciones: eléctricas, de aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 144-13

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