Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

S.F., 02 de Abril de 2013

Años: 202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos N.V.H.G. y R.A.H. DE PAREDES, titulares de las cédulas de identidad número V-8.514.762 y V-7.581.284, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios S.F., Independencia, Cocorote y V. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, L.M.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.186.399, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector Cascabel Sur, paso de servidumbre entre callejón C., apartamento sin número, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (62,18 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (58,97 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de F.M.; SUR: Casa que es o fue de L.M. y paso de servidumbre; ESTE: Casa que es o fue de R.S. y OESTE: Casa que es o fue de L.M.; las bienhechurías constan en un apartamento, con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cementos frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, distribuidas en los siguientes ambientes: una (01) sala comedor, dos (02) cuartos con sus respectivas puertas de madera, una (01) puerta de hierro principal con protector de hierro, cinco (05) ventanas panorámicas, una (01) cocina empotrada con revestimiento de cerámicas, una (01) sala de baño, empotrada con cerámica con su puerta de madera, un (01) corredor de circulación; e igualmente con sus correspondientes instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. D. copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., G.A.

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