Decisión nº 744 de Juzgado del Municipio Miranda de Zulia, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE Nº. SENTENCIA CAUSA DEMANDANTE(S) DEMANDADO(S)

1.316-05 744 Homologación de Alimentos C.L.O.C.H.S.P.F.

En esta misma fecha, se le da entrada anotándose su ingreso bajo el No.1.316-05, al oficio No. 0531 de fecha 01 de Septiembre de 2004, que corresponden a las actuaciones del expediente No. 1072, procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.Z., y que tienen relación al convenio que por concepto de Obligación Alimentaría suscribieron los ciudadanos: C.L.O.C., titular de la cedula de identidad No. 7.968.759 y H.S.P.F., titular de la cedula de identidad No. 10.088.528, por ante el mencionado C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.Z., con sede en Los Puertos de Altagracia, y en favor de su hijo: H.J.P.O..-

Este Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..

.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos del niño o adolescente de auto, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que el ciudadano H.S.P.F., acudió por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.Z., y ofrece para su hijo, lo siguiente: PRIMERO: Yo H.S.P.F. me comprometo a pasarle a mi hijo H.J.P.O. 160.000 Bs en efectivo, mensualmente, fraccionados en dos partes; 60.000 Bs. los quince y 100.000 Bs. los últimos de cada mes, a parte 50.000 en Cesta Ticket. El cual las consignaré en la entidad Bancaria Banesco al aperturar la cuenta. SEGUNDO: A parte queda establecido también el seguro Médico y útiles escolares y la vestimenta o alistos de Navidad, Semana Santa, Carnaval, entre otros. Acepta lo ofrecido.-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio M.d.l.C. Judicial del Estado Zulia, visto el referido Convenimiento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, declara:

  1. - SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada el Convenimiento celebrado entre las partes.

  2. - NO SE ORDENA el archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado por las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

  3. - NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

  4. - NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL FISCAL TRIGESIMO SEXTO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Homologación. OFICIESE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,

Abg. J.P..

Siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.744.-

El Secretario,

NMDR/jepr/ejgp.-

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