Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

Los Teques, trece (13) de enero del año dos mil seis (2006).-

Vista la diligencia que anteceden de fecha 10 de los corrientes, suscrita por el abogado A.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.403, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.C.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N º 1.799.523, parte actora, mediante la cual desiste del juicio que con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara contra los ciudadanos: W.B.M., L.D.B.M. y L.M.C.C., en virtud del convenio celebrado entre los mismos, igualmente solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2005.

Este Tribunal para resolver observa:

Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda SUSPENDER la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de octubre del 2005, sobre el siguiente bien inmueble: Distinguido con la letra y los números L-12, del edificio “L”, primer nivel del edificio, del Conjunto Residencial Eiffel, Séptima Etapa, el cual esta ubicado en la Parcela A-7, la cual forma parte de la Urbanización Castillejo, Jurisdicción del Municipio Z.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su Aclaratoria. A los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., participándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

MJFT/Damelis

EX. N° 15469

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