Decisión nº JUN-119-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTerceria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Junio del 2.013

203º y 154º

Exp. N° 16.934

DEMANDANTE: C.L.Q.D.R.,

titular de la Cédula de Identidad N° 777.427.

APODERADA (S): MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el

Inpreabogado bajo el Nº 179.959.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle

Acosta, cruce con Avenida Independencia,

Carúpano, Estado Sucre.

.

DEMANDADA: Y.D.C.R.M.

y E.R.R.Q.,

Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.

5.881.526 y 5.876.559, respectivamente.

APODERADO (S): G.S.R.V. y

P.M.M., inscritos en el

inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489,

respectivamente, de Y.d.C.R.

Marcano.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle

Acosta, cruce con Avenida Independencia,

Carúpano, Estado Sucre, la primera y en Calle

Ayacucho N° 224 de Canchunchú Viejo de esta

ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre, el segundo.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:

Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 15 de Enero de 2.013, se agregó a los autos las resultas de la prueba promovida en el Capítulo VI, del escrito promovido por la parte demandada y habiendo precluído el lapso probatorio en el presente juicio, no se fijó la causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 16.934

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