Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoBienes De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011121

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana L.D.V.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9619824, asistida por la Abogado E.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102100, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, reintegro de haberes por la Ley de Política Habitacional, y cualquier otros beneficios, que le corresponde a su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, ante la empresa PROMOTORA PAYOBI C.A y entidad bancaria BANCO CASA PROPIA, quedante al fallecimiento del ciudadano J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 6792007, quien falleció el día 31-08-2003.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana L.D.V.V.D.S., anteriormente identificada, para que haga las gestiones necesarias, al cobro que le corresponde al adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, por concepto Prestaciones Sociales, Fideicomiso, reintegro de haberes por la Ley de Política Habitacional, y cualquier otros beneficios, por ante la empresa PROMOTORA PAYOBI C.A y entidad bancaria BANCO CASA PROPIA, quedante al fallecimiento del ciudadano J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 6792007, quien falleció el día 31-08-2003.

La cuota parte correspondiente al mencionado adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los (03) días del mes de ENERO del año dos mil CINCO (2005). Años: 194° y 145°.-

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1

ABOG. M.A.L.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. S.A.

mayi.-

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